
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha obligado a una empresa de transportes a pagar 921,45 euros a un trabajador por no darle el preaviso antes de despedirlo. El tribunal ha considerado que el despido, ocurrido el 30 de junio de 2025, fue improcedente porque la empresa no avisó con antelación ni pagó indemnización en ese momento. Los magistrados han obligado además a la empresa a optar entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de 16.554,36 euros. En caso de readmisión, la empresa deberá pagar los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, a razón de 61,43 euros diarios.
El transportista inició su relación laboral con la empresa Transportes Etxebarri el pasado 23 de mayo de 2017, desempeñando funciones de conductor comarcal bajo el convenio colectivo del sector de transportes por carretera en Bizkaia.
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El 30 de junio de 2025, recibió la comunicación de despido por causas objetivas relacionadas con la situación económica y de producción de la empresa. La decisión tuvo efectos inmediatos, sin que la compañía le entregara suma alguna como indemnización ni cumpliera el plazo de preaviso exigido por la ley, que establece un mínimo de 15 días naturales. En el acto de conciliación celebrado en julio de ese mismo año, no se alcanzó acuerdo. La empresa no compareció en el juicio ni presentó documentación que acreditara la mala situación económica, lo que llevó al tribunal a considerar acreditados los hechos alegados por el trabajador.
Alegó que su salario era mayor que el que dijo el juzgado para la indemnización
El recorrido judicial comenzó en la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Bilbao, que declaró la improcedencia del despido y condenó a la empresa a optar entre la readmisión del trabajador o el pago de la indemnización, sumando los salarios de tramitación.
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El repartidor presentó recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, solicitando el reconocimiento de un salario superior y el abono del preaviso. Según su versión, el salario bruto mensual real en el momento del despido era de 2.335,48 euros, en lugar de los 1.868,38 euros fijados inicialmente por el juzgado. El tribunal rechazó esta pretensión, pero sí estimó de forma parcial el recurso, manteniendo la cuantía de la indemnización y reconociendo el derecho a percibir el preaviso no concedido. Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, que deberá prepararse en un plazo de diez días hábiles desde la notificación.
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