
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha rechazado la petición de una madre que buscaba dejar de pagar la pensión alimentaria a sus hijos adultos. El tribunal desestimó la solicitud tras analizar los argumentos presentados y concluyó que la simple ausencia de relación personal entre progenitora e hijos no basta para extinguir la prestación, salvo que se demuestre de manera clara que la responsabilidad de la ruptura corresponde únicamente a los hijos.
El fallo, emitido el 3 de julio de 2025, mantiene la pensión fijada en 100 euros mensuales por hijo desde 2019, tras el divorcio de los padres, y examina los requisitos legales que permiten poner fin a esta obligación en el caso de hijos mayores de edad.
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La madre argumenta falta de relación y el padre niega que sea culpa de los hijos
La madre, obligada a pagar la pensión tras el acuerdo de divorcio, presentó un recurso ante el tribunal. Alegó que sus hijos adultos “mantienen una ausencia total de relación” con ella, argumento que, según su defensa, justificaría la supresión del apoyo económico. En el caso de la hija, la demanda añadió que ya “se encuentra trabajando y no convive con la apelante”, lo que, a criterio de la madre, debería ser suficiente para poner fin a la pensión en ese caso concreto.
La abogada de la madre invocó el artículo 152.4 del Código Civil, que permite la extinción de la pensión alimentaria cuando se da una causa de desheredación, es decir, si la ruptura del vínculo familiar es responsabilidad única de los hijos. Además, la defensa sostuvo que el juzgado de primera instancia había realizado una “errónea valoración” de la prueba.
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La representación del padre, por su parte, solicitó la confirmación íntegra de la sentencia original, negando que la falta de relación fuese responsabilidad exclusiva de los hijos y defendiendo, con esto, la continuidad de la obligación alimentaria.
El deterioro de la relación familiar no basta para extinguir la pensión
El fallo de la Audiencia Provincial deja claro que “no basta probar una falta de relación manifiesta entre padres e hijos, sino que (...) ha de aparecer probado que la falta de relación manifiesta era, de modo principal y relevante, imputable a éstos”. En este caso, la Audiencia considera que, aunque la relación entre madre e hijos está deteriorada, “no puede concluirse que esa falta de relación sea únicamente culpa de los hijos ni que el distanciamiento tenga intensidad suficiente en los términos exigidos”.
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En cuanto a la situación laboral de la hija, la sentencia aclara que la demanda se había basado únicamente en la ruptura del vínculo y no en su independencia económica. El tribunal recuerda que, tratándose de hijos mayores de edad, corresponde a las partes alegar y probar la independencia económica, ya que la intervención de oficio por parte de los jueces solo procede cuando los hijos son menores.
Además, el fallo advierte que no pueden introducirse motivos nuevos en la apelación que no hayan sido planteados en la demanda inicial. La resolución especifica: “Los alimentos de un hijo mayor de edad es una medida que entra dentro de la esfera de disposición de las partes y sobre la que el Tribunal no puede pronunciarse de oficio”. Por este motivo, la Audiencia desestimó el argumento relativo al trabajo y la falta de convivencia de la hija. Finalmente, la Audiencia impuso las costas del proceso a la madre y dejó abierta la posibilidad de recurrir el fallo ante el Tribunal Supremo, aunque limitando esa opción a supuestos de infracción procesal o de fondo relevante.
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