
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha rechazado el recurso presentado por una extrabajadora de Canarilime SL, empresa de limpieza en edificios y locales, y ha confirmado que su despido fue justificado por reiteradas faltas y uso excesivo del teléfono durante su jornada laboral. De esta manera, el fallo sostiene que la desvinculación no da derecho a indemnización.
La empresa sostuvo que la empleada acumuló ausencias repetidas durante la jornada, con registros diarios de hasta 45 minutos fuera de su puesto sin justificación válida. Se enumeraron fechas y tiempos puntuales, incluyendo el 22 de marzo de 2024 con una ausencia de 45 minutos, y varias jornadas superando los 20 minutos de ausencia.
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Canarilime SL indicó además que la mujer usó su celular personal en promedio 1 hora y 6 minutos diarios, accediendo frecuentemente a Instagram y WhatsApp. Según la carta de despido, “la suma total de sus conexiones en los últimos tres meses es de 21 horas y 41 minutos, lo que representa un 63% de su jornada semanal ordinaria”. Esto, a juicio de la firma, suponía un incumplimiento grave de las obligaciones de su puesto.
Faltas documentadas de puntualidad
La empresa respaldó estos datos con capturas de redes sociales desde la oficina, registros extraídos de un sistema externo de control horario y testigos del área administrativa. A su vez, enumeró otros problemas como errores repetidos en tareas contables, retrasos en la gestión financiera, y faltas documentadas de puntualidad en 13 ocasiones registradas entre enero y marzo de 2024.
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En uno de los correos laborales aportados, se le reprochó un error en el pago de un embargo: “acabo de duplicar el pago del embargo, lo pagamos el 7 y el 15/12 ¿Cómo podemos solventar esto?”. Otro mensaje indica que la empresa la instruyó tras reiterar errores en transferencias a proveedores.
La afectada apeló alegando que gran parte de la prueba usada en su contra era improcedente. Argumentó que el registro horario gestionado por un programa externo sería fácilmente manipulable, y que la empresa no presentó peritos informáticos para verificar su autenticidad. Además, sostuvo que el uso del celular y las ausencias eran una práctica tolerada desde el ingreso, nunca formalmente advertida o sancionada antes del despido.
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Los hechos están comprobados
El TSJ de Canarias ha acabado desechando los argumentos de la trabajadora. “El registro se realiza por una aplicación externa a la empresa sin que se haya impugnado su veracidad ni se haya aportado medio o indicio alguno de que pueda deducirse su manipulación. Se entiende que el documento constituye prueba suficiente, unida a la declaración de los testigos”, sostiene la sentencia.
El tribunal ha ratificado también que los hechos atribuidos a la trabajadora estaban comprobados. En relación al uso personal del celular en horario laboral, el fallo destaca que “la media de estas conexiones es de 1 hora y 6 minutos diarios, llegando a estar 1 hora y 35 minutos conectada en un solo día”.
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Citando la jurisprudencia sobre “apariencia de permisividad” en el ámbito laboral, la sentencia aclara que ninguna supuesta tolerancia documentada fue oportunamente planteada por la mujer ni avalada por pruebas contundentes. Así, el tribunal enfatiza que “no pueden ser examinadas en suplicación todas aquellas cuestiones que, en el poder de disposición de las partes, no fueron propuestas por estas en la instancia”.
El tribunal ha reconocido así que la trabajadora sólo tiene derecho a percibir unos 84,11 euros de compensación en concepto de vacaciones no disfrutadas correspondientes a 2024 y los sueldos hasta la fecha del despido. Tanto la empresa como FOGASA (Fondo de Garantía Salarial), demandados en el expediente, deben formalizar ese pago.
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