
La Audiencia Provincial de Cantabria ha dictado una sentencia que marca un precedente en el mercado inmobiliario español al reconocer que el alquiler de una habitación constituye una vivienda a todos los efectos legales.
Según la resolución, la persona que arrienda una habitación dispone de los mismos derechos de prórroga forzosa que establece la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), incluso si solo ocupa una parte del inmueble y comparte zonas comunes con otros inquilinos.
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El tribunal considera que lo determinante para calificar un arrendamiento como vivienda es que el espacio cubra “la necesidad permanente de vivienda”, aunque no se disponga del uso exclusivo de todos los servicios esenciales de la casa. Esta interpretación protege a quienes residen de forma estable en habitaciones arrendadas y les otorga garantías similares a las de quienes alquilan una vivienda completa.
Un contrato prorrogado y una disputa legal
El caso que ha dado lugar a esta decisión judicial enfrenta a una arrendataria y a su casera en la localidad cántabra de Santoña. Ambas firmaron un contrato de alquiler por un año para una habitación con derecho al uso de zonas comunes, posteriormente prorrogado cinco meses más. Finalizado ese plazo, la propietaria solicitó el desalojo, argumentando que el contrato había concluido.
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La inquilina se negó a abandonar la vivienda y defendió ante el tribunal que el acuerdo debía regirse por la Ley de Arrendamientos Urbanos, que otorga a los arrendatarios el derecho a prórrogas forzosas más allá del plazo inicial pactado, y no por el Código Civil, como sostenía la propietaria.
El Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Santoña falló en favor de la casera, al considerar que arrendar solo una habitación no satisface de modo permanente la necesidad de vivienda.
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La Audiencia Provincial amplía la protección legal
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cantabria ha corregido ese criterio en su sentencia de apelación. Según el fallo, “se considera arrendamiento de vivienda aquel que recae sobre una edificación habitable cuyo destino principal sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda”.
La LAU excluye expresamente los contratos celebrados por temporadas, pero no los de habitaciones si cumplen la función de residencia habitual.
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En el contrato suscrito entre las partes se especifica un “destino exclusivo para alojamiento”, con prohibición de actividades comerciales o profesionales y de alojar a terceras personas. Para la Audiencia, estas cláusulas demuestran que el fin principal era satisfacer la necesidad permanente de vivienda de la arrendataria.
El tribunal subraya que el hecho de que otras habitaciones estén ocupadas por distintos inquilinos no modifica la naturaleza del contrato. “Lo esencial es la necesidad permanente de vivienda, no la exclusividad en el uso de todos y cada uno de los servicios esenciales”, recoge la sentencia.
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Este fallo amplía la protección jurídica de quienes alquilan habitaciones en pisos compartidos, un fenómeno cada vez más común en ciudades españolas debido al aumento de los precios de la vivienda y a la dificultad de acceder a pisos completos.
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