
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha rechazado la petición de un fotógrafo autónomo de 63 años que reclamaba una pensión por incapacidad permanente absoluta. La decisión ha concluido que su estado de salud no le impide trabajar en tareas sedentarias y livianas.
El afectado se dedicaba a la fotografía deportiva y de eventos y pidió a la Seguridad Social el reconocimiento de una incapacidad total, lo que le habría garantizado una pensión mensual a partir de una base reguladora de 1.137,17 euros. La petición se fundamentaba en problemas serios de movilidad: tras dos operaciones de cadera (la última en noviembre de 2022) y prótesis en ambas piernas, el hombre sufrió lesiones nerviosas, parestesias (sensación de adormecimiento) en el pie, y persistente dificultad para mantenerse de pie o movilizarse largas distancias.
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Entre las pruebas incorporadas figuran varios informes médicos de hospitales y clínicas. Uno de ellos señala que tras la intervención, el paciente “no puede realizar su trabajo, porque la fotografía deportiva requiere permanecer muchas horas en cuclillas y conducir, y también tenía que hacer un trabajo de presas que ha tenido que dar a otra persona”.
Se registró además que, pese a manifestar avances en la movilidad de cadera, el fotógrafo presentaba “evolución tórpida persistiendo parestesias en el miembro inferior izquierdo, condicionando marcha inestable”. En un segundo estudio neurológico, se detectó “afectación de los nervios tibial y peroneal común izquierdos de tipo mixto e intensidad moderada”.
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Sin embargo, un examen físico clave fue el realizado en julio de 2025, en el que el trabajador mostró capacidad de marcha normal, estabilidad al pararse en un solo pie y fuerza muscular conservada, excepto en la extensión de un dedo del pie. Los médicos descartaron signos activos de deterioro o denervación muscular.
Está capacitado para otro tipo de trabajos menos demandantes
De esta manera, el fallo de instancia consideró que las secuelas objetivas no impedían al afectado realizar todos los trabajos posibles. El rechazo se centró en que, si bien no puede cumplir tareas físicas exigentes como la fotografía deportiva, sí mantiene aptitud para otras actividades laborales menos demandantes, como las sedentarias u oficinas.
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Los jueces sostuvieron que “la repercusión funcional del cuadro no tiene la necesaria entidad para determinar el reconocimiento del grado absoluto de incapacidad”, una categoría que la ley reserva solo para aquellas personas imposibilitadas de trabajar en cualquier empleo, incluso los que impliquen esfuerzo mínimo.
Para justificar el rechazo, la sentencia recordó que la incapacidad absoluta solo se da cuando un trabajador “carece en toda posibilidad física para realizar cualquier quehacer laboral”, o bien “cuando pueda ejercer alguna tarea, pero no con un mínimo de profesionalidad y rendimiento que requiere el mundo del trabajo”.
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Una pensión de más de 1.137 euros
La defensa del trabajador sostuvo que las limitaciones físicas crónicas, sumadas al dolor y al riesgo de caídas, hacen inviable mantener cualquier tipo de trabajo sistemático, aún sedentario. Insistió en que las tareas de fotografía, y también las que implican traslados o jornadas prolongadas, quedan fuera de su alcance, y que “el desarrollo de una actividad, aunque sea liviana, exige asistir diariamente al lugar de trabajo y permanecer toda la jornada”, algo que en su estado considera imposible.
Por su parte, la administración fundamentó que las patologías y limitaciones detalladas “no afectan el desempeño en empleos de exigencia baja” y que el hombre, incluso, ya era reconocido como pensionista jubilado a partir del 24 de febrero de 2024, lo que refuerza la viabilidad de la denegación.
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Con estos argumentos, el TSJ de Cantabria ha mantenido la misma conclusión que el primer fallo, denegándole la incapacidad permanente total, al argumentar que el acceso a la pensión por incapacidad del grado absoluto, más de 1.137 euros, un 23% más que la base de muchas pensiones mínimas en España, queda reservado para casos en que ningún empleo resulta posible.
La sentencia subraya que el afectado puede desarrollar alguna tarea, siempre que se adapte a su condición física, y que “no consta la concurrencia de limitaciones que impidan afrontar cualquier prestación de servicios laborales con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia”.
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