
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el real Decreto que regula el funcionamiento del registro de Vehículos Personales Ligeros, necesario para hacer efectiva la obligación de asegurar los vehículos de movilidad personal (VMP) -patinetes eléctricos-. Con este Real Decreto, estos medios de transporte personales deberán inscribirse en el registro nacional de Vehículos que gestiona la Dirección general de Tráfico (DGT).
Aunque la obligatoriedad del seguro entró en vigor el pasado 2 de enero, su aplicación práctica estaba pendiente de la creación de este registro, considerado requisito indispensable para poder contratar la póliza obligatoria. A día de hoy, son más de cuatro millones de personas las que cuentan con este tipo de vehículos, que deberán realizar el trámite de inscripción una vez habilitado el procedimiento.
Según ha publicado el Ejecutivo en el BOE, la nueva normativa divide en dos los tipos de VPM. Por un lado, los que cuentan con certificado de circulación. Desde el 22 de enero de 2024 solo se pueden comercializar estos modelos, que incorporan una placa de marcaje de fábrica única, permanente y legible. Para inscribirlos será necesario aportar los datos del titular, el número de certificado y el número de serie, además de abonar la tasa correspondiente. Una vez completado el trámite, la DGT expedirá un certificado de inscripción digital.
El segundo tipo lo componen los VMP que no disponen de certificado de circulación. Estos no cumplen con los requisitos técnicos actuales y carecen de placa de marcaje, pero podrán seguir circulando en régimen transitorio hasta el 22 de enero de 2027. Aún así deberán inscribirse en el registro y contar con el seguro obligatorio. En este caso, bastará con adjuntar documentación básica como la factura, la ficha técnica o una fotografía del vehículo.
Multas de hasta 800 euros por no tener seguro
Cuando los propietarios de estos vehículos obtengan el certificado de inscripción, todos los VMP deberán portar una etiqueta identificativa con el número único asignado, que podrá adquirirse en un manipulador de placas habilitado y deberá colocarse en el porta-identificador del vehículo o, en caso de los no certificados, en un lugar visible. La inscripción podrá realizarse de manera telemática o por otros canales, como agentes de seguros en el momento de contratar la póliza o gestores administrativos.
Según ha explicado la Dirección General de Tráfico, trabajan para que, en los próximos meses, este registro pueda realizarse de manera directa en el establecimiento autorizado en el momento de comprar un nuevo patinete eléctrico. Además, la normativa aprobada por el Ejecutivo regula también el cambio de titularidad y la baja definitiva de estos vehículos. En el primer caso, el trámite de cambio de nombre deberá realizarse en un plazo de 30 días.
En cuanto a la baja, deberá gestionarse en un centro autorizado de tratamiento de vehículos, que comunicará electrónicamente la destrucción al Registro Nacional de Vehículos. Según el Ejecutivo, el incumplimiento de la obligación de asegurar un VMP conllevará sanciones económicas. En concreto, carecer de seguro podrá ser multado con entre 202 y 610 euros, mientras que circular sin él supondrá multas de entre 250 y 800 euros, en función de si el vehículo es considerado VMP o vehículo a motor según la ley.
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