
La tarde en la que Justino supo que sería padre no fue como cualquier otra jornada de trabajo. En aquel despacho diminuto de un local de Burger King en Terrasa (Barcelona), el entonces gerente de zona de la franquicia recibió la noticia de la boca de Mariola, su pareja y compañera de trabajo. El instante se selló en una imagen capturada por las cámaras de seguridad: un abrazo emocionado, una breve conversación, gestos de incredulidad y alegría. Todo quedó recogido en un vídeo. Lo que ninguno de los dos imaginó es que aquel gesto inocente desembocó en un despido disciplinario.
Y es que, ambos empleados decidieron convertir ese instante privado en público. Justino, quien disponía de acceso a las cámaras por su cargo, mostró a Mariola las imágenes grabadas. Minutos después, fue ella quien subió la secuencia a su perfil de Instagram, acompañándola de referencias personales y haciendo partícipes a sus seguidores de la buena nueva.
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La respuesta de Burger King Spain SLU no tardó. El 28 de marzo de 2023, la empresa comunicó a Justino su despido disciplinario, alegando una falta muy grave: mala fe contractual y abuso de confianza por haber utilizado su acceso a la videovigilancia para fines ajenos a la actividad laboral y vulnerar expresamente su compromiso de confidencialidad. En paralelo, Mariola recibió la misma sanción por “publicar las imágenes grabadas por el sistema de videovigilancia de la empresa en su cuenta de Instagram”.
En concreto, la carta de despido señaló que la conducta de Justino suponía una vulneración de la confidencialidad y de la normativa de protección de datos, al haber suscrito previamente un compromiso que prohibía expresamente copiar o divulgar imágenes del sistema de videovigilancia. El documento judicial recoge que el compromiso firmado por el trabajador establecía: “No copiar la información contenida en los grabadores en los que se almacenan los datos de video vigilancia al propio ordenador, disquetes o a cualquier otro soporte sin autorización expresa del responsable de Seguridad... Queda igualmente prohibido el traslado de cualquier soporte en los que se almacene información titularidad de la compañía fuera de los locales de ésta. No divulgar por ningún medio imágenes ni cualquier tipo de información contenida en los sistemas de video vigilancia”.
El conflicto, sin embargo, dio un giro de 180 grados después de que Justino llevara el caso a la Justicia. El Juzgado de lo Social 3 de Sabadell resolvió que su despido era improcedente: el vídeo divulgado únicamente mostraba a los protagonistas en una situación personal y no identificaba elementos del restaurante que comprometieran directamente a la empresa ni a terceros. Además, no existía constancia de que la difusión hubiera provocado perjuicio tangible alguno a Burger King o vulnerado la protección de datos de la compañía. Más tarde, el pasado mes de octubre, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirmó la improcedencia del despido disciplinario de Justino. La resolución rechazó el recurso presentado por la empresa y, por tanto, ratificó la decisión de primera instancia.
No hubo perjuicio empresarial
El tribunal analizó los hechos probados, entre los que figura que Justino facilitó las imágenes a Mariola, quien las publicó en redes sociales. La sentencia destacó que las imágenes solo mostraban a ambos trabajadores y no permitían identificar elementos que vincularan la escena con la empresa, ni se acreditó perjuicio empresarial ni infracción de la normativa de protección de datos.
El fallo subrayó que “las imágenes publicadas por su pareja reproducían únicamente a ambos, sin poder identificarse elemento alguno que permitiera conocer que se desarrollaban en las instalaciones de la empresa o vinculadas a la misma, no acreditándose perjuicio empresarial ni posible infracción de la normativa en materia de protección de datos”.
La empresa recurrió la sentencia de instancia, alegando que la conducta debía considerarse una falta muy grave conforme al artículo 40.2 del VI Acuerdo Laboral Estatal para el sector de la hostelería, que sanciona el fraude, deslealtad o abuso de confianza. El tribunal, sin embargo, consideró que la actuación de Justino, aunque contraria al compromiso de confidencialidad, no alcanza la gravedad suficiente para justificar el despido disciplinario. En palabras de la resolución.
“La empresa alega como justificación del reproche por falta muy grave realizado al actor su condición de gerente de zona y el incumplimiento del compromiso de confidencialidad firmado, lo que la propia sentencia asume entendiendo que el actor, facilitando imágenes del sistema de videograbación a la Sra Mariola, cometió una infracción laboral calificable de grave. Sin embargo, como destaca la sentencia y debiendo contextualizarse de forma singular el reproche disciplinario realizado en la carta de despido no puede desconocerse, como recoge la sentencia, que las imágenes finalmente publicadas en la red social Instagram de la pareja del actor venían referidas únicamente al recurrido y su pareja sentimental, siendo facilitadas por el primero a la segunda y, por ello, contando con el consentimiento necesario para su tratamiento como dato personal”.
El tribunal también tuvo en cuenta que el código de conducta y ética empresarial de la compañía, revisado en mayo de 2022, no fue notificado al trabajador. Además, la sentencia recordó que la sanción de despido debe aplicarse de forma restrictiva y solo cuando la gravedad de los hechos lo justifique plenamente. Por último, la decisión del tribunal ofrece a Justino la posibilidad de optar entre la readmisión en su puesto de trabajo o recibir una indemnización. Si bien, la sentencia abre la puerta a un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
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