
La Dirección General de los Registros y del Notariado ha suspendido la inscripción de una herencia en el Registro de la Propiedad de Soria, debido a un conflicto relacionado con los derechos de los nietos de uno de los desheredados. El caso involucra la sucesión de dos cónyuges, doña A. S. F. y don F. M. B., quienes, a través de sus respectivos testamentos, dejaron toda su herencia a un único hijo, F. M. S., desheredando a su otro hijo, E. M. S., por causas de maltrato psicológico.
El testamento de la madre de los herederos, A. S. F., desheredaba a su hijo E. pero establecía que, en caso de que la desheredación fuera válida, los nietos de E., J. y E. M. F., tenían derecho a recibir su parte de la herencia, específicamente la “legítima corta o estricta”. En un acto similar, el testamento del padre, F. M. B., también desheredó a su hijo E., pero identificó a sus nietos como aquellos que no recibirían herencia.
El problema surgió cuando el hijo que aceptó la herencia, F. M. S., presentó una escritura para la inscripción de la herencia en el Registro de la Propiedad. En el documento, F. M. S. afirmaba desconocer la existencia de sobrinos y no mencionaba a los nietos de su hermano E. Esto contradecía directamente los testamentos de los causantes, que reconocían explícitamente el derecho de los nietos a recibir la legítima.
La partición de la herencia es esencial
La registradora de la propiedad, al revisar la escritura, consideró que, dado que los testamentos reconocían los derechos legitimarios de los nietos de E., su intervención en la partición de la herencia era esencial. Esto significa que los nietos deben ser consultados para confirmar si renuncian a su legítima o si modifican la adjudicación de la herencia. Sin esta intervención, no se puede proceder a la inscripción de la herencia en el registro.
En su defensa, el hijo heredero único, F. M. S., argumentó que no era necesario probar la existencia de los descendientes de E. para realizar la partición, basándose en la legislación que permite la presunción de la inexistencia de descendientes de los desheredados. Sin embargo, la dirección general de los registros consideró que, dado que los testamentos sí reconocían a los nietos, la manifestación de F. M. S. no era suficiente para eludir su derecho a la legítima.
Según la normativa vigente, los hijos de los desheredados conservan su derecho a la legítima, una parte de la herencia que debe ser respetada por el testador, salvo que se demuestre que los descendientes no existen. La intervención de los nietos de E. M. S. en la partición es, por tanto, fundamental, ya que su derecho a la legítima sigue siendo válido, tal como lo establece el Código Civil.
La resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado suspendió la inscripción de la herencia y estableció un plazo de sesenta días para que los nietos, J. y E. M. F., pudieran consentir la adjudicación de los bienes o modificarla si lo consideraban necesario. De no hacerlo, la herencia no podría inscribirse de manera definitiva. Además, la resolución dejaba abierta la posibilidad de que el interesado pudiera recurrir la decisión ante el Juzgado de lo Civil.
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