
Las donaciones en vida constituyen una fórmula cada vez más utilizada en España para transmitir patrimonio entre generaciones. A diferencia de la herencia, este procedimiento permite que padres o abuelos cedan en vida bienes o dinero a sus hijos o nietos. Aunque puede parecer una alternativa ventajosa para el receptor, realizar una donación en vida implica una serie de trámites legales y fiscales que pueden generar importantes contratiempos si no se planifican con cuidado.
De acuerdo con el abogado Iñaki Barredo, existen dos errores fundamentales que suelen repetirse al efectuar este tipo de operaciones. En un vídeo de su perfil de TikTok (@inakibarredoabogados), explica que cada vez atiende más consultas sobre este tema. “La pregunta de moda es qué es mejor, donación en vida o planificarlo para la herencia. Cada vez nos lo preguntan más”, asegura.
Este creciente interés responde, según el abogado, a varios factores de actualidad: “Porque ya se rumorea la subida del impuesto de sucesiones y, en segundo lugar, la posibilidad de pescar pisos, Hacienda, en las herencias para obligar a sacarlos en alquiler”. “Por tanto, la pregunta de moda es: ¿Qué hago? ¿Una donación en vida o lo planifico vía herencia?“, continúa diciendo el experto.
“Hay que tener en cuenta las implicaciones fiscales y las implicaciones legales”
Con este panorama, Barredo identifica dos grandes errores que, a su juicio, se dan “en todas las donaciones en vida”. El primero está relacionado con las consecuencias legales en el reparto de las futuras herencias: “No tener en cuenta, en primer lugar, las implicaciones fiscales y las implicaciones legales”.
El letrado explica que, cuando alguien recibe algo en vida de parte de sus padres, ese acto suele considerarse, por defecto, una donación colacionable. “Todo lo que nos dan nuestros padres en vida, el principio general es que se debe restar de lo que recibamos en un futuro, en una herencia. Es lo que se llaman donaciones colacionables”, detalla Barredo. Muchas familias desconocen esta cuestión y se encuentran con sorpresas desagradables tiempo después. Si el documento notarial no recoge lo contrario, ese bien o cantidad de dinero donado se descontará de la parte que le correspondería al beneficiario en el reparto de la herencia final.
Barredo advierte que este descuido puede derivar en conflictos familiares: “Si no queremos que eso ocurra, si no queremos llevarnos algún disgusto, si no queremos tener algún follón con nuestros hermanos, debemos hacer constar expresamente en la donación que es no colacionable”.
“Hay muchísimas diferencias en cuanto al coste del impuesto y, sobre todo, en zonas turísticas y de veraneo”
El segundo gran error cometido en las donaciones en vida, según el abogado, tiene que ver con el tratamiento fiscal de la operación. “En segundo lugar, implicación fiscal. ¿Por qué digo esto? Porque no es lo mismo donar dinero que donar un inmueble”. “Si donamos dinero, se aplica la legislación normativa, impuestos del lugar de residencia, pero si lo que donamos es una vivienda, es un bien inmueble y se aplica el impuesto de donaciones del lugar donde se encuentre el inmueble”, explica.
Esto significa que el coste fiscal de la donación depende de la naturaleza del bien transmitido y de su localización. Barredo pone el foco en las fuertes variaciones en el gravamen de las donaciones entre diferentes comunidades autónomas o regiones de España: “Os puedo asegurar que hay muchísimas diferencias en cuanto al coste del impuesto y, sobre todo, en zonas turísticas, en zonas de veraneo”.
En la práctica, muchas familias deciden donar a sus hijos las viviendas de vacaciones o las casas situadas en lugares de veraneo, con la idea de que los beneficiarios puedan disfrutar de ese bien sin esperar al fallecimiento del propietario. Sin embargo, el especialista advierte de los riesgos fiscales asociados a esta decisión: “Que le voy a donar a mi hijo, a mi hija, la casa que tenemos de veraneo, que es que ya casi ni vamos. Y va ella o a él y tacatá, impuesto de donaciones”.
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