
Si tienes algún compañero que bebe alchol durante las horas de trabajo, o incluso un jefe, verás que a la empresa no le resulta tan fácil despedirle. Un cese de este tipo tiene que ir acompañado de pruebas y, además, no todo consumo de alcohol en entornos laborales justifica una extinción del contrato sin derecho a indemnización. Veamos en este artículo un caso que llegó al Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia y que declaró improcedente el despido disciplinario de un trabajador acusado por su empresa de consumir alcohol durante su jornada laboral.
La sentencia, dictada el 14 de marzo de 2023, obligó a la empresa Instalaciones Eléctricas José Lucas Hernández S.L. a readmitir al empleado o indemnizarle con 47.028,60 euros. El trabajador, oficial de primera con una antigüedad de más de 25 años, fue despedido el 3 de septiembre de 2021 tras una investigación interna que documentó el consumo repetido de bebidas alcohólicas durante varios días laborales.
La empresa alegó que bebía incluso cuando conducía vehículos de empresa, poniendo en riesgo su seguridad y la de otros. Sin embargo, el tribunal consideró que las pruebas no acreditan que dicho comportamiento afectara de forma negativa a su desempeño profesional ni que supusiera una infracción de suficiente gravedad para justificar el despido.
Consumo compartido y en momentos de pausa
La sentencia expone que el consumo de alcohol se produjo mayoritariamente durante el almuerzo y la comida, en compañía de otros compañeros de trabajo. En algunos casos, se trató de una botella de cerveza compartida entre tres o más personas, y en otros, de la compra individual de latas o botellas para acompañar la comida. Los hechos tuvieron lugar en verano y en jornadas de trabajo en la Región de Murcia y Cartagena, lo que, a juicio del tribunal, constituye un contexto relevante para evaluar la conducta.
“No consta que el trabajador presentase signos de embriaguez ni que su estado físico o mental se viera afectado por el consumo”, indica la resolución. Tampoco se acredita que el rendimiento laboral disminuyera ni que se produjeran fallos en la ejecución de las tareas encomendadas. En consecuencia, el tribunal concluye que no existió trasgresión de la buena fe contractual ni embriaguez habitual con repercusión en el trabajo, que son los supuestos exigidos para aplicar el despido disciplinario, según el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Comparación con otras sanciones en la empresa
Uno de los elementos que influyó en el fallo es el trato desigual respecto a otro empleado que, por hechos similares, fue sancionado con una suspensión de empleo y sueldo de 20 días. Esa diferencia de tratamiento, sin justificación acreditada, refuerza el argumento de que el despido fue una medida desproporcionada. Además, la sentencia recuerda que el convenio colectivo de aplicación en el sector siderometalúrgico de Murcia establece como falta grave —y no muy grave— la “negligencia que afecte a la buena marcha del trabajo”, cuando no exista perjuicio grave para la empresa.

Durante el proceso, se acreditó que el horario del trabajador incluía pausas diferenciadas para el almuerzo y la comida, por lo que parte del consumo se habría producido fuera del horario efectivo de trabajo. Según consta en el registro de jornada, las pausas eran de media hora por la mañana y de dos horas entre las sesiones matutina y vespertina. Esta circunstancia fue clave para matizar que no todo el consumo se realizó en tiempo laboral, como sostuvo la empresa en la carta de despido. Ante la improcedencia del despido, la empresa tuvo que decidir si readmitir al trabajador o abonarle la indemnización fijada en la sentencia.
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