
Un hombre que reside en una caravana en un camping de Cataluña ha conseguido que la Justicia le exima del pago de la pensión de alimentos a sus dos hijos mayores de edad. Aunque la solicitud se basaba en la falta de relación familiar —alegando que sus hijos, de 28 y 26 años, no le dirigen la palabra—, la Audiencia Provincial de Barcelona ha estimado el recurso por motivos económicos y laborales, al considerar que ambos ya han accedido al mercado de trabajo y no dependen de su padre.
La sentencia, dictada el 20 de marzo de 2025 por la Sección 12.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, revoca parcialmente una resolución previa del Juzgado de Rubí que había rechazado extinguir la pensión. El tribunal concluye que, aunque no se ha probado que la ruptura familiar sea culpa exclusiva de los hijos —como argumentaba el padre—, sí se ha demostrado que los dos cuentan con empleo y recursos propios. Por ello, la obligación alimenticia, establecida años atrás tras el proceso de separación, queda anulada para estos dos descendientes.
La vida del padre: sin ingresos y viviendo en una caravana
En su recurso, el padre alegó una situación económica crítica: vive en una caravana estacionada en un camping, tras haber liquidado las dos empresas que le proporcionaban ingresos. En el momento del juicio, estaba a la espera de que se le aprobara un subsidio para mayores de 55 años. Estas circunstancias fueron relevantes, aunque no determinantes para el fallo judicial.
La petición principal se centraba en dos argumentos: por un lado, la independencia económica de los hijos; por otro, la falta de relación personal, que el padre atribuía exclusivamente a ellos. Aseguró que llevaba años sin contacto con sus hijos Celestino y Eufrasia, y que el distanciamiento comenzó tras la separación de los progenitores. Afirmó que las visitas obligadas durante su infancia eran “muy violentas”, y que por ello accedió a dejar de ejercer el régimen de visitas. Sin embargo, el tribunal concluye que no puede atribuirse de manera clara y exclusiva a los hijos la responsabilidad de esa falta de relación, sobre todo teniendo en cuenta que eran menores en el momento del divorcio.
Celestino y Eufrasia ya trabajan
Lo que sí quedó acreditado durante el procedimiento es que los dos hijos mayores están plenamente incorporados al mundo laboral. Celestino contaba con más de 1.500 días cotizados (más de cuatro años de vida laboral), mientras que Eufrasia llevaba cotizados más de 400 días. Aunque podrían seguir formándose mediante másteres u otros estudios, el tribunal considera que ambos han terminado su etapa educativa básica y cuentan con capacidad suficiente para mantenerse por sí mismos.
Con base en el artículo 237-13 del Código Civil de Cataluña, que prevé la extinción de la obligación alimenticia cuando desaparece la necesidad, la Audiencia dio por concluido el deber del padre de seguir pagando la pensión establecida años atrás en la sentencia de separación.
Reducción de la pensión al tercer hijo
El padre también solicitó la reducción de la pensión de su tercer hijo, Cesáreo, de 23 años, que aún estudia y convive con la madre. En este caso, el tribunal rechazó extinguir la pensión, pero sí aceptó rebajar su importe de 400 a 200 euros mensuales, teniendo en cuenta que el progenitor no cuenta con ingresos fijos ni vivienda estable, y que las otras dos pensiones se eliminaban.
En total, la sentencia implica un alivio económico considerable para el padre, que hasta ahora debía abonar 1.200 euros mensuales por los tres hijos. A partir de esta resolución, la cuantía se reduce a una tercera parte.
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