
El Tribunal Supremo, a través de su Sala de lo Social, confirmó recientemente la declaración de improcedencia del despido de Rubén, prospector del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECYL), y de otros 99 trabajadores en circunstancias similares. La sentencia, dictada el pasado 24 de abril de 2025, desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por el trabajador y ratifica la resolución previa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
La decisión afecta directamente a los trabajadores contratados bajo la modalidad de obra o servicio para el “Proyecto de prospección del mercado de trabajo, captación de ofertas y demandas de empleo”, cuya finalización motivó la extinción de sus contratos en octubre de 2022. En concreto, el caso se originó en la Oficina de Empleo de Puebla de Sanabria (Zamora), donde Rubén desempeñaba funciones desde junio de 2021, con un salario mensual de 2.232,28 euros.
El proceso judicial comenzó tras la demanda de Rubén, quien solicitó la nulidad de su despido alegando que la extinción de más de 100 contratos superaba los umbrales del artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, lo que, a su juicio, obligaba a tramitar un despido colectivo. El Juzgado de lo Social nº 1 de Zamora le dio inicialmente la razón y declaró la nulidad del despido, ordenando su readmisión.
El ECYL recurrió ante el TSJ de Castilla y León, que revocó la nulidad y declaró la improcedencia del despido, condenando a la administración a readmitir al trabajador o indemnizarle con 3.229,16 euros. “Declaramos la improcedencia del despido, condenando al demandado a que a su elección, que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia, lo readmita en su puesto de trabajo o le indemnice en la suma de tres mil doscientos veintinueve euros con dieciséis céntimos (3229,16 €), entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, así como al abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la presente resolución o hasta que hubiera encontrado otro empleo, a razón de 73,39 € diarios”. “En caso de optarse por la indemnización, la relación se entenderá extinguida el día del cese en el trabajo. Sin costas”, falló esta instancia superior.
Extinciones amparadas por la normativa
Pero Rubén interpuso un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Supremo, invocando una sentencia de 2013 del mismo TSJ que, en un caso similar, había declarado la nulidad del despido. El tribunal consideró que, aunque existía contradicción entre las sentencias comparadas, la doctrina correcta es la aplicada por el TSJ en 2023. Según el Supremo, la extinción de los contratos temporales por obra o servicio determinado no puede computarse a efectos de los umbrales del artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, ya que no se trata de despidos por iniciativa empresarial, sino de finalizaciones impuestas por la normativa que regula estos contratos.
“La extinción de los contratos temporales (por obra o servicio determinados) de los promotores y asesores de empleo no puede ser tenida en cuenta a los efectos de los umbrales del artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, ni, en consecuencia, pueden conducir a la declaración de nulidad, toda vez que no se trata exactamente de extinciones debidas a la iniciativa de la entidad empleadora, sino que vienen impuestas por la normativa amparadora de aquellos contratos”, reza el fallo.
El Supremo también rechazó el argumento del recurrente sobre la diferencia entre los supuestos de hecho, al considerar que tanto en el caso actual como en el de 2013 se trataba de contrataciones amparadas por normas que permiten la contratación temporal de promotores de empleo por los servicios públicos de empleo. “No resultaba obligado acudir al procedimiento de despido colectivo al no tratarse de ceses debidos a la iniciativa y decisión del empresario, sino consecuencia de las disposiciones que regulan los contratos celebrados”, subrayó el titular.
La sentencia cita jurisprudencia consolidada, incluyendo resoluciones de 2015, 2016, 2017 y varias de 2024, que refuerzan la interpretación de que la finalización de estos contratos temporales en la administración pública no exige el procedimiento de despido colectivo, ni conlleva la nulidad del despido, sino su improcedencia. El fallo del Supremo desestima el recurso de Rubén y confirma la sentencia del TSJ de Castilla y León, declarando la firmeza de la resolución y cerrando la vía judicial para el trabajador y el resto de afectados por la extinción de los contratos en el ECYL. “Las consideraciones realizadas conducen a desestimar el recurso, ya que la sentencia recurrida se ajusta y sigue la jurisprudencia de esta sala cuarta”, resolvió el tribunal.
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