
La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia que obliga a dos padres a pagar una pensión alimenticia mensual de 1.360 euros a su hija universitaria, después de que ésta denunciara que sus progenitores. ¿El motivo? A pesar de contar con altos ingresos se negaban a ayudarla económicamente tras la denegación de su beca. Dijeron que se trataba de razones económicas familiares, pero la Justicia no lo vio bien.
El caso comenzó en septiembre de 2022 cuando la joven, identificada en el proceso judicial como Enriqueta, presentó una demanda contra sus padres, Salvador y Virtudes, reclamando alimentos para poder sufragar sus gastos universitarios y de vivienda. La estudiante había solicitado una beca que le fue denegada debido a los altos ingresos declarados por sus padres, a pesar de que estos no querían proporcionarle apoyo económico directo.
En la demanda, Enriqueta pidió que sus padres fuesen condenados a pagarle una cuantía mensual total de 1.359,23 euros, que incluía 859,23 euros para gastos diversos y 500 euros para el alquiler de su vivienda. A esta cantidad se sumaban 975,12 euros correspondientes al importe de la matrícula universitaria que debía afrontar tras la pérdida de la beca.
El Juzgado de Primera Instancia número 11 de Gijón dictó sentencia en julio de 2023, estableciendo una pensión alimenticia de 600 euros mensuales: 200 euros a cargo del padre y 400 euros a cargo de la madre. La cuantía se fijó con actualización anual conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC). La resolución fue parcial y dejó fuera la matrícula universitaria.
Agresiones físicas, acoso mutuo, cámaras de seguridad...
Los padres recurrieron la sentencia, alegando que existía una relación deteriorada con su hija, que la joven había cometido actos de coacción contra ellos y que no mantenían contacto con ella. Además, argumentaron que su hija no había cumplido con sus deberes familiares ni con el respeto y obediencia que, según ellos, le correspondían. En la sentencia se ha referencia a situaciones de agresiones físicas y acoso mutuo.
Por otro lado, se informó sobre la instalación de cámaras de vigilancia por parte de los padres debido al miedo, deteriorando así la convivencia hasta el punto de forzar la salida de Enriqueta del hogar paterno.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Asturias desestimó el recurso en julio de 2024 y confirmó la condena de pago a la estudiante. El tribunal basó su decisión en un análisis detallado del contexto familiar conflictivo que incluía episodios de insultos y coacciones mutuas, negando que la ruptura afectiva fuese responsabilidad exclusiva de la hija. Se destacó que fueron los padres quienes finalmente obligaron a la joven a abandonar el domicilio familiar.
Los recurrentes llevaron el caso al Tribunal Supremo, alegando que la obligación de alimentos debía cesar debido a la conducta culpable de la hija, que, según ellos, justifica la aplicación del artículo 152.4 del Código Civil, que contempla la extinción de la obligación alimenticia cuando el alimentista incurre en faltas graves equiparables a las causas de desheredación, como maltrato físico o injurias graves.
La Sala Primera del Tribunal Supremo rechazó estas alegaciones, ratificando la sentencia de la Audiencia Provincial y desestimando el recurso de casación interpuesto por los padres. El tribunal recordó que la extinción de la pensión alimenticia solo procede cuando la falta de relación sea mayormente imputable al alimentista, lo que no se daba en este caso, puesto que la situación conflictiva era mutua y los padres fueron quienes forzaron la salida de la hija del domicilio.
El Tribunal Supremo rechaza el argumento de los padres
Asimismo, el Supremo descartó la argumentación de los padres sobre la falta de contribución económica de la hija a las cargas familiares, ya que la reclamante estaba en situación de necesidad y había sido la parte demandante. Además, destacó que no se podía plantear esta cuestión en casación porque no se había presentado en la apelación.
Finalmente, la sentencia del Tribunal Supremo obliga a los padres a pagar una pensión alimenticia mensual total que asciende a 1.360 euros, incluyendo el alquiler y los gastos universitarios, con actualización anual conforme al IPC. Además, impuso a los recurrentes las costas generadas por el recurso y la pérdida del depósito constituido para recurrir.
La sentencia, dictada el 6 de mayo de 2025, es definitiva y debe ser cumplida por los progenitores, a pesar de sus alegatos de mala conducta de la hija y la conflictividad familiar persistente.
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