
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado nulo el despido de un encargado de Burger King tras concluir que la empresa vulneró su derecho fundamental a la garantía de indemnidad. El trabajador fue cesado tras varias inspecciones internas en las que se detectaron deficiencias higiénicas y de gestión. Sin embargo, la Sala ha estimado que el despido tuvo lugar en un contexto de represalia, apenas semanas después de que el afectado solicitara por segunda vez una reducción de jornada para atender a su hijo menor, que tiene una discapacidad reconocida del 65 %.
El hombre, nacido en 1969, llevaba casi tres décadas vinculado a la empresa, donde había ingresado el 22 de abril de 1994. Ocupaba el cargo de “encargado E.1”, percibía un salario mensual de 2.308,54 euros y ejercía funciones de gestión conforme al Plan de Gerencia de la compañía, que incluían la organización del personal, la supervisión del servicio al cliente, el control de la producción y el mantenimiento del local.
La carta de despido hacía referencia a una serie de deficiencias detectadas en el establecimiento durante dos visitas de inspección realizadas por personal interno de la empresa. La primera tuvo lugar el 29 de marzo de 2023 y fue dirigida por una supervisora que documentó fallos en los procedimientos de caja, diferencias de inventario, productos caducados, suciedad en la cocina, uso indebido de contraseñas en la TPV, ausencia de material en el botiquín, desorden en el almacenamiento de alimentos y otras irregularidades que vulneraban los protocolos internos de Burger King.
Presencia de insectos en las zonas de cocina
La segunda visita, realizada el 14 de abril, concluyó con un informe aún más severo, en el que se hacía constar, con apoyo fotográfico, la existencia de goteras en los baños, acumulación de suciedad, presencia de insectos en zonas de cocina, cucarachas y mosquitos negros, y un mal estado general de higiene en el local.
Además, se hizo constar que el 28 de abril, dos días antes del despido, el establecimiento tuvo que cerrar temporalmente por la aparición de cucarachas. El informe de la empresa de control de plagas estimó que el riesgo derivado de la presencia de la especie Blattella Germánica era bajo, pero recomendaba extremar la limpieza.
Represalia por pedir un cambio de jornada
Durante el proceso, el trabajador alegó que esas medidas disciplinarias se adoptaron como represalia tras sus solicitudes de reducción de jornada para cuidar a su hijo, de 15 años y con una discapacidad del 65 %. Esta solicitud se había planteado en varias ocasiones, primero por correo electrónico en diciembre de 2022, luego en marzo de 2023, y finalmente mediante burofax el 30 de ese mismo mes. En su demanda, el trabajador invocó la vulneración de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de garantía de indemnidad, y pidió que el despido fuera declarado nulo por tener carácter discriminatorio.
El Juzgado de lo Social número 22 de Barcelona, sin embargo, rechazó sus pretensiones. Consideró que las causas disciplinarias estaban acreditadas y que no existían indicios suficientes para vincular la extinción del contrato con las peticiones de conciliación familiar. Ante esto, el trabajador recurrió en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Tres auditorías en menos de un mes
Este tribunal ha revocado ahora el fallo de instancia y ha ordenado la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido. Además, reconoce una indemnización de 25.000 euros por los daños morales ocasionados. La Sala considera acreditado que, aunque existían irregularidades en el local, la empresa no ha logrado justificar por qué se produjeron tres auditorías en menos de un mes, ni ha demostrado que esa intensidad de control fuera habitual en otros centros de trabajo.
El tribunal advierte que la cercanía temporal entre las peticiones de conciliación laboral y las actuaciones empresariales, unida al carácter exhaustivo de las inspecciones, constituye un indicio suficiente de que el despido fue una reacción al ejercicio de un derecho fundamental. En ese contexto, al no acreditar la empresa que el motivo del despido fuera ajeno a esa circunstancia, la Sala aplica la doctrina del despido nulo por móvil discriminatorio, recogida tanto en la jurisprudencia constitucional como en convenios internacionales suscritos por España.
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