
El tradicional Alumbrao en la famosa noche del Pescaíto dio el pistoletazo de salida a la Feria de Abril de Sevilla 2025 este 6 de mayo. Desde entonces, y hasta el próximo domingo 11 de mayo, la capital de Andalucía vivirá su semana de alegría, música y color. Los trajes de flamenca, la comida y la bebida, las luces y las sevillanas serán las grandes protagonistas de esta fiesta tan esperada por los sevillanos. Pero también se corre el riesgo de que haya quienes se pasen con el rebujito y regalen, en unas ocasiones, momentos divertidos pero, en otras, generen problemas o situaciones incómodas. Es por ello que el Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) ha advertido de que difundir vídeos en redes sociales de personas ebrias conlleva una multa de hasta 10.000 euros.
La Feria de Abril tiene una notable presencia en redes sociales, ante la visita masiva de influencers y personajes públicos. En los últimos años, esto ha llevado a desatar la moda de grabar vídeos de personas bajo los efectos del alcohol y publicarlos en plataformas como Instagram, X, Facebook, YouTube o TikTok con el hashtag #papagorda. Y es que esta festividad es sinónimo de alegría, celebración y diversión pero, a su vez, las calles del real suelen ser escenario de curiosas escenas que protagonizan asistentes que llevan alguna que otra copa de más.
Se acabaron los vídeos virales con el hashtag #papagorda

El CAA ha emitido una advertencia en torno a la creciente práctica de difundir en redes sociales imágenes y vídeos de personas ebrias, particularmente bajo el hashtag #papagorda, asociado principalmente a celebraciones como la Feria de Abril en Sevilla. Esta etiqueta se popularizó en 2019 en X (antes Twitter), donde se compartían contenidos de personas en estado de embriaguez, muchas veces sin su consentimiento, con la intención de ridiculizar a los involucrados. Las grabaciones, que incluyen tanto las realizadas por los propios afectados como aquellas tomadas sin su conocimiento, se han vuelto virales, alimentando una tendencia que puede tener implicaciones legales.
El informe subraya que la difusión de este tipo de contenidos puede suponer una violación de los derechos fundamentales de las personas afectadas, como el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen. Además, que estas imágenes se distribuyan en plataformas con un alto potencial de viralización, amplificando su alcance, agrava la situación. A juicio del CAA, el uso de las redes sociales para difundir vídeos de personas anónimas en estado de embriaguez sin su consentimiento no solo es una práctica inadecuada, sino también ilegal.
Este fenómeno no se limita a eventos específicos como la Feria de Sevilla, sino que puede extenderse a cualquier tipo de celebración, elevando los riesgos legales para quienes participan en estas prácticas. De hecho, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ya ha impuesto sanciones en el pasado por la difusión de vídeos similares, como aquellos en los que se veía a una persona luchando por mantener el equilibrio apoyada en una papelera.
Un ataque al derecho al honor, la intimidad y la propia imagen

El análisis del hashtag #papagorda24 en redes sociales, realizado mediante búsquedas en Google y plataformas como TikTok, X, Instagram, Facebook y YouTube, revela un notable impacto, especialmente en TikTok durante la Feria de Sevilla 2024. Con 2.379 publicaciones y más de 67 millones de visualizaciones en España, la etiqueta alcanzó el puesto 16 en tráfico en el país el 26 de abril de 2024. Aunque su difusión ha sido significativa, se ha incrementado la desaprobación de estos contenidos, especialmente por sus implicaciones legales.
Varios vídeos muestran a personas aparentemente grabadas sin su conocimiento, con planos lejanos que sugieren que no interactúan con los que obtienen las imágenes. Este tipo de grabaciones sin consentimiento ya ha provocado sanciones, como la multa de 10.000 euros impuesta en 2022 por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por un vídeo grabado en la vía pública donde se identificaba a una persona ebria.
El derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, amparado por el artículo 18.1 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 1/1982, establece que el uso no autorizado de la imagen puede considerarse una intromisión ilegítima.
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