
Primera sentencia contra el radar que el Ayuntamiento madrileño de Boadilla del Monte (gobernado por el PP) puso hace un par de años en una de las arterias principales de entrada a la urbanización Bonanza, vía que también comunica con otras zonas residenciales de lujo como Las Lomas y Valdecañas. Allí residen conocidos futbolistas y deportistas, cantantes, actores, presentadores de televisión, influencers, reputados periodistas radiofónicos, importantes empresarios (este diario omite los nombres para respetar su privacidad) y vecinos con alto poder adquisitivo. Incluso algún destacado exdirigente sindical.
Un juzgado de lo contencioso administrativo de Madrid acaba de anular “por no ser conforme a derecho” la multa de tráfico que el Consistorio puso a un vecino con este radar, ubicado en la calle Playa de Formentor. El juez, en una sentencia a la que ha tenido acceso Infobae España, ha estimado el recurso que puso el conductor contra el decreto municipal que oficializaba la multa, dejando, por tanto, sin efecto, la sanción económica de 300 euros que conllevaba y la retirada de dos puntos del permiso de circulación. La sentencia es firme y abre la vía para que los recursos presentados (más de 300) por otros vecinos sean admitidos y también se anulen las correspondientes multas.
El radar está oculto detrás de una farola dentro de una carcasa en lo alto de un palo de aluminio. Desde mayo de 2021, cuando la DGT modificó el reglamento de circulación, la velocidad máxima en las vías urbanas de un solo carril por sentido, como es la calle Playa de Formentor, es de 30 kilómetros por hora. Se trata de un radar disuasorio y rotatorio, porque aunque la cabina siempre está fija, el velocímetro no siempre está dentro, ya que la Policía Local lo usa para colocarlo en distintas calles de la ciudad. En este caso concreto, el radar fotografió a un vehículo que iba a 51 kilómetros por hora cuando el límite, como ya se ha señalado, está fijado en 30. El conductor recurrió administrativamente la sanción, pero el Ayuntamiento denegó sus alegaciones, por lo que decidió acudir a los tribunales.

La justicia ha acabado dando la razón al conductor. La sentencia señala que “no consta en el expediente administrativo una prueba adecuada y suficiente que acredite el límite de velocidad, genérico o específico, que era de aplicación el día de la denuncia, lo que origina una incertidumbre que debe ceder en favor del recurrente, por aplicación del principio constitucional de presunción de inocencia en relación con el postulado clásico de ‘in dubio pro reo’”. El juez hubiera fallado a favor del Ayuntamiento si “en el expediente administrativo se hubiera certificado oficialmente la limitación de velocidad existente el día de la presunta comisión de la infracción administrativa, algo que no ha hecho la Administración demandada”. El problema es que el Ayuntamiento no ha certificado simplemente en el expediente de sanción que el límite de esa vía es de 30.
Un radar polémico
El radar de esta calle no gusta a todos los vecinos. La Comunidad de Propietarios de la Urbanización Bonanza pidió hace tiempo al Ayuntamiento que hiciera un estudio del tráfico de la zona porque se habían producido varios accidentes. El objetivo era analizar los riesgos y buscar posibles soluciones, como la colocación de badenes. Boadilla hizo ese estudio con radares móviles y los resultados no fueron nada tranquilizadores. En solo media hora se pusieron 58 multas por exceso de velocidad.
El Consistorio señaló entonces que “decidimos poner un radar a petición de los vecinos y de los representantes de las urbanizaciones históricas, cuya queja con la velocidad era constante. No solo les hicimos caso, sino que asumimos la decisión porque la petición era razonable y estaba justificada”. Así, en abril de 2023, se puso en marcha el radar de la calle Playa de Formentor. El problema es que durante muchos meses el radar no estuvo señalizado.

Este es uno de los argumentos que utilizaron muchos vecinos sancionados para recurrir sus multas. Que el Ayuntamiento no cumplió con lo previsto en el Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos. El Artículo 22 del Real Decreto establece que “para informar al público de la existencia de instalaciones fijas de videocámaras se utilizará una placa informativa, en la cual figurará el pictograma de una cámara de vídeo, y un panel complementario con el contenido especificado en el artículo anterior”.
El juez reconoce que para estimar el recurso presentado no le ha hecho falta “entrar a enjuiciar el resto de alegaciones planteadas por la parte actora”. Ha anulado la multa porque simplemente ha dictaminado que se ha vulnerado la presunción de inocencia del conductor al no constar en el expediente administrativo una prueba adecuada y suficiente que acredite el límite de velocidad en esa vía.
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