
El mundo de la abogacía y el derecho es un mundo muy enrevesado a la par que complicado. Son muchos los caminos y las alternativas que pueden existir en lo que a la actuación de un abogado se refiere. Pero, si hay algo que está claro y se trata de un derecho uniforme para todos, es la confidencialidad basada en el secreto profesional.
La filtración o falta de dicha confidencialidad está claramente sancionada y así ha sido en el caso de un letrado que reenvió unos correos que formaban parte de otra entidad.
Qué sucedió
Todo se remonta a un caso que se trata de un proceso de reparto de una herencia entre cuatro hermanos. El abogado recientemente sancionado representaba a uno de los cuatro hermanos.
Y es que, el letrado sancionado recibió varios correos por parte de la parte enfrentada en el que, entre otras cosas, se realizaban diferentes propuestas de pacto además de una serie de términos dirigidos únicamente a la parte profesional, es decir, al abogado en cuestión.
Sin embargo, el abogado sancionado reenvió de manera íntegra y sin tener en cuenta la confidencialidad de los datos ofrecidos por la otra parte a su cliente, por lo que vulneró así la confidencialidad del trabajo.

Sanción y consecuencias
Esta acción realizada por el abogado supone la vulneración del artículo 5.3 del Código Deontológico de la Abogacía Española, que atañe a la protección de la confidencialidad de la comunicación entre letrados.
Dicha infracción ha sido emitida en primer lugar por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid que, además de la comunicación, ha suspendido al abogado de la realización de sus funciones durante un mes.
Una vez recibida y secundada la infracción por el Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid, este se ha encargado a su vez de trasladar la comunicación final a la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Una vez con la comunicación recibida, el Tribunal Superior de Justicia ha confirmado la sanción además de desestimar el recurso de apelación presentado por el abogado involucrado.
El Tribunal Superior ha especificado la toma de su decisión afirmando que en el momento de los hechos, el letrado en cuestión no negó la vulneración de la confidencialidad. Además, el Tribunal ha afirmado que el abogado tampoco presentó ningún documento que acreditara la falsedad de los correos compartidos.
Por todo esto, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha determinado los hechos como una infracción grave, acogiéndose al artículo 85 apartado “a)” del Estatuto General de la Abogacía. Además, se ha encargado de subrayar la importancia de la infracción de la vulnerabilidad del secreto profesional y confidencialidad.
De esta manera, además de la suspensión durante un tiempo del abogado en su profesión, la infracción cometida también impone una sanción económica que obliga a pagar el coste de las acciones procesales que tengan lugar en la segunda instancia. La sanción económica nunca podrá superar los 600 euros.
Dicha sanción busca poner en valor de la realización digna y ética de la profesión.
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