
Importante sentencia judicial en materia de derechos laborales a favor de una empleada sin papeles. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), en su Sala de lo Social, declaró la existencia de relación laboral entre una trabajadora sin permiso de residencia, identificada como Remedios, y su empleador, Carlos Daniel.
La decisión, emitida a principios de marzo, revocó parcialmente un fallo previo del Juzgado de lo Social número 29 de Barcelona que, aunque condenó al dueño al pago de cantidades adeudadas por salarios y beneficios laborales (vacaciones, horas extraordinarias y días festivos transcurridos), no reconoció formalmente la relación laboral. La sentencia también fijó el período laboral entre el 11 de noviembre de 2021 y el 25 de junio de 2022.
Según se recoge en la sentencia original, Remedios trabajó como camarera en jornada completa, percibiendo un salario bruto de 1.545,05 euros al mes. La trabajadora no contaba con permiso de residencia ni autorización laboral durante este período. El 25 de junio de 2022 fue despedida verbalmente, y la empresa incumplió diversas obligaciones laborales, resultando en una deuda de 10.068,08 euros en concepto de diferencias salariales, vacaciones no disfrutadas, extraordinarias y días festivos no compensados.
El juzgado de primera instancia condenó a Carlos Daniel a pagar a abonar a Remedios la cantidad de 10.068,08 euros, más el 10% de recargo de mora. Sin embargo, desestimó la petición de la empleada de que se declare formalmente la existencia de una relación laboral, un aspecto esencial para proteger futuros derechos laborales.
Remedios recurrió esta decisión ante el TSJC, argumentando que la falta de permiso de residencia y trabajo no invalida la relación laboral según lo establecido en el artículo 36.5 de la Ley Orgánica 4/2000, que regula los derechos y libertades de los extranjeros en España. En esencia, este precepto establece que, aunque un trabajador esté en situación irregular, conserva los derechos laborales que se derivan de su relación profesional.
“La carencia de la autorización de residencia y trabajo, sin perjuicio de las responsabilidades del empresario a que dé lugar, incluidas las de Seguridad Social, no invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero, ni será obstáculo para la obtención de las prestaciones derivadas de supuestos contemplados por los convenios internacionales de protección a los trabajadores u otras que pudieran corresponderle, siempre que sean compatibles con su situación. En todo caso, el trabajador que carezca de autorización de residencia y trabajo no podrá obtener prestaciones por desempleo”, añade la norma.
Jurisprudencia del Supremo
Bajo esta premisa, el TSJC señaló que el juzgado de instancia había cometido un error al no reconocer dicha relación laboral pese a haber probado la prestación continuada de servicios, el salario percibido y las condiciones de despido.
El TSJC estimó el recurso de Remedios y, en su fallo, declaró la existencia de la relación laboral entre las partes durante el período citado. En su resolución, el tribunal subrayó que la legalidad española y la jurisprudencia del Tribunal Supremo permiten el reconocimiento de relaciones laborales en casos similares, incluso cuando los trabajadores carecen de autorización para residir y trabajar en el país.
La sentencia también subraya que el reconocimiento de la relación laboral conlleva la protección de futuros derechos derivados de la misma, como la posibilidad de exigir cotizaciones a la Seguridad Social por parte del empleador. Este aspecto es similar clave para regularizar situaciones laborales y garantizar que los derechos laborales no dependen del estatus migratorio de los empleados.
Aunque no es firme y puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo, la decisión judicial sienta un precedente importante en la protección de los derechos de los trabajadores en situación administrativa irregular. “Restringir el acceso de un trabajador extranjero a la protección judicial laboral, por motivos de su situación migratoria, supondría favorecer a quienes incumplen la legalidad social, incrementando la vulnerabilidad de estos trabajadores”, reza el fallo.
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