
Muchas personas han experimentado situaciones laborales que, aunque habituales, no siempre se ajustan a lo que establece la legislación. Estas prácticas, cada vez más extendidas, pueden parecer parte de la rutina profesional, pero lo cierto es que vulneran derechos fundamentales de los trabajadores.
La normalización de ciertos comportamientos por parte de las empresas no implica que sean legales ni obligatorios. En muchos casos, los empleados desconocen que tienen la opción de negarse sin que ello suponga una infracción o un incumplimiento de sus obligaciones. La legislación laboral en España contempla protecciones específicas frente a estos abusos, aunque no siempre se aplican o se comunican adecuadamente.
Tres prácticas comunes en las empresas que son ilegales
El abogado laboralista conocido en redes sociales como Un Tío Legal (@laboral_tips) ha publicado en su cuenta de TikTok un vídeo en el que resume tres prácticas frecuentes en el ámbito laboral que, aunque comunes, son contrarias a la ley. “Son abusos que seguro has sufrido en el trabajo y son ilegales”, comienza explicando en un video que ya acumula más de 635.000 visualizaciones.
La primera de estas situaciones es la exigencia de acudir al trabajo ante una supuesta emergencia fuera del horario habitual sin que exista un complemento por guardia o disponibilidad. Lo típico de: “Oye, que ha ocurrido una emergencia y tienes que venir”. Según explica el abogado, si la empresa no paga un plus específico de guardia o de retén, no puede obligar al trabajador a acudir fuera de su jornada. En ese caso, el tiempo solicitado cuenta como horas extra, y la legislación establece que estas son voluntarias, por lo que el empleado puede negarse legalmente.
La segunda práctica denunciada es el uso de grupos de WhatsApp creados sin consentimiento del trabajador. “No es un canal válido de notificación”, afirma el abogado, que recuerda que la empresa no puede utilizar el teléfono personal del empleado como medio de comunicación laboral sin su autorización. Además, insiste en que debería proporcionarse un teléfono de empresa, y que el uso del mismo está limitado al horario laboral. Por tanto, cualquier comunicación fuera de ese tiempo no es exigible.
Por último, el abogado subraya un derecho muchas veces desconocido por los trabajadores: el de la desconexión digital. Amparado por los artículos 20 bis del Estatuto de los Trabajadores y 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, este derecho impide a la empresa exigir la atención de correos electrónicos o mensajes fuera del horario de trabajo, tanto a las personas que trabajen presencialmente, como a las que lo hagan de manera online (en remoto). “Fuera de tu jornada, no tienes obligación legal de contestar a tu jefe ni responder a mensajes”, insiste.
Estas tres prácticas, aunque frecuentes en muchas empresas, vulneran derechos básicos de los trabajadores recogidos en la legislación española. Por ello, el abogado concluye su vídeo con una advertencia clara: “Que no te engañen”. Su publicación ha generado reacciones de sorpresa entre usuarios que aseguran haber vivido estas situaciones sin conocer que eran ilegales.
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