
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la sanción impuesta a un abogado por reenviar a sus clientes los correos electrónicos enviados por otro letrado con el que mantenía una negociación extrajudicial. La medida disciplinaria, consistente en la suspensión del ejercicio de la abogacía durante un mes, fue adoptada inicialmente por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y ratificada por el Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ madrileño ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el profesional sancionado, Genaro, al considerar acreditada la infracción del deber de confidencialidad entre abogados.
Un reparto hereditario entre cuatro hermanos
Los hechos se remontan a un proceso de reparto hereditario entre cuatro hermanos. Uno de ellos, representado por el abogado ahora sancionado, recibió una parte del testamento que incluía no solo la legítima, sino también los tercios de mejora y de libre disposición, lo que motivó la reacción del resto de los herederos, que consideraron el reparto desigual. Para defender sus intereses, las hermanas contrataron a otro abogado, Fructuoso, quien inició una serie de comunicaciones con Genaro en el marco de una negociación extrajudicial.
Durante ese intercambio, que se llevó a cabo por correo electrónico, Genaro remitió a su cliente —uno de los herederos— dos mensajes recibidos del letrado de la parte contraria. Según el expediente disciplinario, estos correos, fechados en diciembre de 2020 y febrero de 2021, contenían no solo propuestas de acuerdo, sino también expresiones dirigidas exclusivamente al abogado receptor.
El reenvío íntegro de dicha correspondencia, sin contar con el consentimiento del remitente, fue considerado una vulneración del artículo 5.3 del Código Deontológico de la Abogacía Española, que protege las comunicaciones entre profesionales del derecho.
En el curso del procedimiento, Genaro no negó haber reenviado los correos. Alegó que la información obtenida en el ejercicio profesional pertenece al cliente y sostuvo que era el abogado denunciante quien habría infringido el secreto profesional al aportar documentación innecesaria en su queja. Sin embargo, la versión del abogado fue refutada por la declaración de uno de los herederos, quien confirmó que existía un conflicto entre las partes y que las hermanas del testador recurrieron a asesoramiento jurídico propio tras conocer el contenido del testamento.
Un mes de suspensión profesional
El TSJ de Madrid ha considerado ajustada a derecho la calificación de los hechos como infracción grave, prevista en el artículo 85.a) del Estatuto General de la Abogacía, por la remisión íntegra y sin autorización de dos correos electrónicos enviados por el abogado de la parte contraria en el marco de una negociación extrajudicial sobre una herencia. La Sala ha subrayado que esa actuación vulneró el principio de confidencialidad que rige las comunicaciones entre letrados y que está protegido de forma específica en el artículo 5.3 del Código Deontológico de la Abogacía Española.
Además, el tribunal ha rechazado los argumentos del apelante relativos a una supuesta vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, así como la existencia de indefensión por la denegación de pruebas. En su razonamiento, los magistrados han destacado que el propio abogado no negó los hechos en un primer momento, que no aportó prueba técnica para cuestionar la autenticidad de los correos y que, de acuerdo con el criterio de la Sala, el deber de información al cliente no justifica el reenvío literal de comunicaciones confidenciales entre profesionales.
Por todo ello, el fallo ha ratificado la suspensión del ejercicio profesional durante un mes y ha condenado al abogado apelante al pago de las costas procesales de la segunda instancia, con un límite de 600 euros.
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