
Desde el instante en que una persona tiene conocimiento de que va a tener un hijo, puede acceder a ciertos permisos que buscan facilitar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, y están contempladas tanto para madres gestantes como para otros progenitores o personas adoptantes.
El abogado Andrés Millán, conocido en las redes como @lawtips, explica en una publicación en TikTok que puedes solicitarlos antes de que el bebé nazca. Por ejemplo, si te casas o te haces pareja de hecho, “puedes pedir un permiso de 15 días naturales para disfrutarlo de viaje o donde quieras”. Millán indica que durante el embarazo puedes solicitar el tiempo necesario para asistir a clases de preparación del parto. También tienes derecho a un día de permiso pagado si te mudas a una casa más grande “para que quepan los niños o por la razón que sea”.
Los permisos posparto
Luego, después del nacimiento del bebé, puedes pedir la prestación de 16 semanas por nacimiento de bebé. Este permiso, aprobado el pasado 2021, es válido para ambos progenitores, según explica la Seguridad Social. El Gobierno, de acuerdo a la aprobación en el consejo de Ministros de Ley de Familias, planea ampliar la baja por maternidad a las 20 semanas, pero por el momento este permiso no ha entrado en vigor.
Después, indica el abogado, puedes pedir el permiso de lactancia. “Está hasta los nueve meses. Son dos medias horas al día o una hora completa, pero puedes acumularlo y usarlo todo de golpe si quieres”, apunta.
“Luego aún podrías pedir el permiso de ocho semanas para el cuidado de hijo, hija o menor, de las cuales cuatro van a ser pagadas. De momento no lo son, así que si las quieres pagadas, espérate", subraya Millán.
El abogado adelanta que también existen ciertos permisos extra que puedes solicitar durante la vida de tu hijo. Por ejemplo, puedes pedir hasta cinco días cada vez que lo necesites para el cuidado familiar, ya sea de convivientes o familiares de segundo grado. Según añade Afonso Abogados en una publicación, este permiso puede solicitarlo cualquier trabajador, “independientemente de si tiene un contrato a jornada completa o parcial, y del sector en el que esté empleado o del convenio colectivo”.
Cuatro días por causas de fuerza mayor
Por último, también tienes derecho a ausentarte cuatro días laborables al año por causas de fuerza mayor relacionados con familiares o personas convivientes. De acuerdo al real Decreto ley 5/2023, de 28 de junio, la comunicación a la empresa debe hacerse de forma inmediata, sin necesidad de preaviso, dado el carácter imprevisible del motivo que justifica la ausencia.
Este permiso podrá disfrutarse “por horas o por días”, y que las personas trabajadoras “deberán justificar la ausencia una vez se haya producido”. La abogada laboralista Emilia De Sousa explica en una información del medio Newtral que un caso muy común sería “cuando un hijo pasa la noche con fiebre o vómitos”. En este caso, el trabajador podría justificar su ausencia aportando el justificante de que el niño no ha podido acudir al colegio.
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