CCOO despide a una trabajadora que tenía un cargo “representativo” con “carácter voluntario”, pero la Justicia reconoce la relación laboral: es improcedente

La trabajadora recibía una retribución mensual, además de estar dada de alta en la Seguridad Social, por lo que el TSJMU considera que sí existía relación laboral

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Logo de Comisiones Obreras (EUROPA PRESS)
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El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha anulado la decisión del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, que desestimaba la demanda por despido presentada por una sindicalista contra Comisiones Obreras (CCOO) de Industria. La trabajadora, nombrada en 2019 como “Adjunta a la Secretaría de Organización” del sindicato, fue despedida en febrero de 2022 tras desempeñar funciones sindicales con dedicación “exclusiva y a tiempo completo”. Aunque CCOO argumentó que la relación era “voluntaria” y no laboral, la trabajadora recibía una retribución mensual, además de estar dada de alta en la Seguridad Social. Por tanto, el tribunal considera que, dado el control y las condiciones de trabajo a las que estaba sometida, sí existía una relación laboral.

En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 6 de Murcia consideró que la relación entre las partes no era laboral, sino de carácter asociativo, y se declaró incompetente para conocer del caso. Sin embargo, el Tribunal Superior ha revocado esta conclusión tras examinar los hechos probados y los argumentos presentados , por lo que la sentencia, fechada el 25 de febrero de 2025, ordena devolver el asunto al juzgado.

La trabajadora, quien en 2022 fue nombrada por la Comisión Ejecutiva de CCOO de Industria de la Región de Murcia, desarrolló funciones sindicales que incluían asesoría en la sede del sindicato, visitas a centros de trabajo, intervención en negociaciones y representación del sindicato, entre otras. A pesar de que en el acta de su nombramiento se describía su vínculo con el sindicato como “voluntario” y “no laboral”, el tribunal destaca que las condiciones laborales, como el horario fijo y la retribución mensual, indicaban una relación de trabajo bajo la dependencia del sindicato.

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Tenía un cargo “representativo” pero trabajaba ocho horas y recibía un salario mensual

El tribunal concluyó que, aunque el sindicato la había nombrado para un cargo “representativo”, las tareas que realizaba, el control horario y la percepción de una retribución mensual de 1.750 euros, eran elementos característicos de una relación laboral. En este sentido, la sentencia considera que “la existencia de trabajo personal y directo, concurriendo la nota de la voluntariedad y la retribución” constituyen los elementos fundamentales de un contrato de trabajo, tal como se establece en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Además, el tribunal dictaminó que, aunque la trabajadora desempeñaba funciones representativas dentro del sindicato, su relación con CCOO reunía las características propias de un contrato laboral. Según la sentencia, “la trabajadora debía reportar el resultado de su actividad al sindicato, lo que implica un vínculo de dependencia y subordinación”. El tribunal recordó la doctrina del Tribunal Supremo, que establece que la elección para un cargo representativo no altera la calificación de la relación si se cumplen los presupuestos de un contrato de trabajo. En este caso, “la dependencia o subordinación se manifiesta mediante la integración de los trabajadores en la organización empresarial”, y la trabajadora estaba, de hecho, integrada en la estructura del sindicato, con un horario fijo y retribución establecida, como se ha mencionado previamente

La sentencia anula la decisión del Juzgado de lo Social nº 6 de Murcia y le ordena dictar una nueva resolución teniendo en cuenta la laboralidad de la relación entre la trabajadora y CCOO. El tribunal concluye que el despido es improcedente, ya que no se ajusta a los requisitos legales para justificar una extinción de la relación laboral.

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