Un trabajador de una empresa de grúas saca una foto del DNI de un cliente con su teléfono personal: multan a la compañía con 11.000 euros

Otro de los motivos de la sanción ha sido la captación de imágenes con cámaras de seguridad sin la presencia de carteles informativos

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Coche accidentado recogido por una grúa. (Ángeles Visdómine/EFE)

La Protección de Datos incluye un amplio número de normativas y reglas que buscan asegurar el respeto a la privacidad. Por ello, incumplir alguna de ellas puede suponer una amplia multa económica. Estas normas se encuentran reguladas por el RGPD (Reglamento General de Protección de Datos).

Algunos de los delitos que figuran en este reglamento son la revelación de secretos, el acceso ilícito o sin autorización a archivos y documentos o la difusión de datos personales o imágenes sin consentimiento. Todas estas actuaciones están tipificadas con sanciones económicas.

La última sancionada por uno de estos motivos ha sido una mercantil dedicada al servicio de grúas. Ha incumplido varias normativas que han concluido con una multa de 11.000 euros por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

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Una foto de un DNI

Para empezar, los empleados realizaban fotografías del documento de identidad de los usuarios que acuden a las instalaciones. A esto se unen otras dos situaciones: no informar sobre el tratamiento que hacen de los datos personales recabados y carecer de cárteles informando de que hay cámaras de seguridad.

El proceso de sanción comenzó cuando un cliente realizó una reclamación el pasado octubre. Esta persona aseguró que, cuando fue a recoger su vehículo, le pidieron que entregara su DNI y un empleado realizó una fotografía. No recibió una explicación para realizar esto y se lo pusieron como una obligación para poder recoger su coche.

Pero este no era el único aspecto que señalaba la denuncia, pues tampoco había ningún aviso de la presencia de cámaras. Además, adjuntó el documento de recogida del vehículo, donde podía verse la imagen del documento de identidad.

La multa de 11.000 euros

La AEPD ha concluido que la técnica que utilizaban para demostrar que el titular del vehículo había recogido el vehículo supone una infracción. Lo considera un “tratamiento excesivo” de los datos personales y “contrario al principio de minimización de datos”.

La fotografía del DNI la realizó un trabajador con su teléfono móvil personal. Al no haberse tomado de forma “segura y responsable” y no haber tomado las “medidas de seguridad adecuadas para evitar la captación de la imagen del DNI de un usuario por parte de uno de sus empleados”, la empresa debe pagar las consecuencias.

cámaras de seguridad, Gobierno de México
Cámaras de seguridad. (Cuartoscuro)

Por un lado, ha tenido que pagar 3.000 euros porque “el objetivo perseguido pudiera haberse alcanzado sin realizar dicho tratamiento, el mismo debería haberse evitado”. A esto hay que añadir otros 2.000 euros por no tomar las medidas necesarias para evitar la actuación del empleado.

Finalmente, la falta de información eleva la multa a los 11.000 euros totales. Esto incluye la no presencia de carteles que anuncian la existencia de cámaras de seguridad y el no aviso de que se tomarán datos personales como el documento de identidad.

Esta compañía ha descubierto lo importante que es cumplir con los derechos de protección de datos. El tratamiento ilícito de datos personales y la captación de imágenes sin aviso ha acabado por desembocar en una sanción.

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