
Este jueves, 3 de abril, entra en vigor la conocida como ’ley antiokupas‘. Esta novedad, que modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal, va a permitir que los casos de viviendas ocupadas ilegalmente se puedan tramitar más rápidamente en los juzgados, concretamente en un plazo de 15 días. Aunque puede que, en la práctica, esto sea más complicado.
Así, tal y como ha explicado el abogado Alberto de Lara a Infobae España, con esta reforma “los delitos de usurpación y de allanamiento de morada se enjuician como juicio rápido”. Al final, “lo que supone este cambio es que los plazos del procedimiento penal, a priori, se acotan”, explica.
Sin embargo, según el jurista, “esto no garantiza en ningún momento que las recuperaciones de vivienda vayan a ser más rápidas, porque las sentencias se pueden apelar”. Esto significa que “no se tiene por qué mostrar conformidad”, y añade además que “el señalamiento del juicio, con la saturación que hay en los juzgados, no se da en los plazos que marca la ley, por línea general”.
“En el caso de que la persona investigada no se persone en el procedimiento, o no ejercite el derecho a la defensa de una manera correcta, entonces la ley sí que agiliza los trámites. Pero en el momento que haya una oposición, nos encontraremos con plazos muchísimo más largos, sobre todo por la apelación de la sentencia”, continúa diciendo el abogado.
Por esto, detalla que “hasta que la sentencia no sea firme no se puede ejecutar”, y opina que “el problema es que no hay medios en la justicia, no que las leyes estén mal”. “Si te vas a los plazos generales de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, más allá de estas reformas, son acotados. El problema es la sobrecarga que tienen los juzgados, que no permite esos plazos”, señala el experto.
Desde que se hizo pública la tramitación de esta ley, numerosos abogados y asesores legales han asegurado, al igual que De Lara, que, aunque es cierto que tanto el allanamiento como la usurpación se podrán tramitar mediante un juicio rápido, esto no garantiza que se optimice el proceso. En ciudades de España, como Barcelona o Málaga, los juicios rápidos contaban en 2024 con más de un año de retraso.
Eliminación del estudio de vulnerabilidad: “Se debería dotar de medios suficientes a la justicia”
En este sentido, De Lara interpreta que “la clave en todo caso sería dotar de medios suficientes a la justicia para que se garanticen los derechos de los investigados, y ver las condiciones en las que se produce esa ocupación”.
Y es que, otra de las variaciones que trae esta norma, es que se elimina el estudio de vulnerabilidad, por lo que no se tendrá en cuenta la situación de las personas que están ocupando ilegalmente una vivienda. No obstante, De Lara indica que puede pasar “que los abogados defensores lo sigan solicitando [el estudio de vulnerabilidad] como una diligencia. Otra cosa es que el juzgado no lo estime pertinente, porque al tramitarse por un juicio rápido, la práctica de pruebas y demás será más limitada”. “Se recorta un poco en los derechos porque se incluye un procedimiento más rápido, pero con la oposición se pueden intentar salvaguardar”, dice el abogado.
Asimismo, a partir de ahora el procedimiento será más directo, ya que los okupas serán objeto de una investigación, y si no logran demostrar ningún derecho sobre la propiedad, el juez tendrá la facultad de ordenar su desalojo inmediato una vez concluido el juicio. Pero, en el caso de que exista algún título o contrato, “que ya podrá ser real o no podrá ser real”, el procedimiento de plazos cortos “teóricamente debería frenarse un poco, porque tienes que garantizar los derechos de las personas investigadas”.
“La ley no afecta a las personas que tienen título de propiedad”
Por otro lado, De Lara interpreta que “en el caso del allanamiento de morada sí entiendo la ventaja, y el que se generen unos plazos más cortos para alguien que sí necesita esa vivienda para vivir”, pero también expone que estos casos son escasos y que “no representan nada”.
Además, deja claro que estas modificaciones no afectan a las personas que tienen un contrato de alquiler, pero dejan de pagarlo, “porque esas personas tendrían que seguir los trámites del desalojo por la vía civil, no por la vía penal”. “En este caso, a las personas que tienen título de propiedad, la nueva ley no les afecta, y las ejecuciones sí se pueden demorar más tiempo”, comenta.
“No es que haya muchas okupaciones, es que no hay vivienda”
Por último, De Lara argumenta que, para él, lo que hay es “un problema de vivienda, y de falta de vivienda”. “El enfoque no es que haya muchas okupaciones, es que no hay vivienda y la gente necesita un sitio donde vivir”.
Según los últimos datos, en 2024 hubo 16.426 denuncias por ocupaciones ilegales de casas en España. Teniendo en cuenta que el Ministerio del Interior estimó en 2023 que nuestro país cuenta con un parque de más de 26 millones de viviendas, estamos hablando de que el 0,061% de las casas españolas han estado involucradas en denuncias por ocupaciones ilegales en el último año. Aun así, de 2023 a 2024, las denuncias por ocupaciones ilegales han aumentado un 7,4%.
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