
Desde este miércoles 2 de abril y hasta el próximo 30 de junio los contribuyentes tienen una cita con Hacienda. Así, durante estos casi tres meses deberán presentar su declaración a través de internet, por teléfono o de forma presencial. Sin embargo, antes de iniciar el trámite, se recomienda comprobar si es necesario hacer la declaración, ya que no todos los ciudadanos están obligados a ello.
La normativa establece distintos umbrales y condiciones según los ingresos y la situación personal de cada contribuyente. Por otra parte, este no es el único criterio a tener en cuenta. Ser beneficiario de ciertas ayudas y prestaciones estatales también obliga a realizar este trámite.

¿Tengo que hacer la declaración de la Renta si cobro el Ingreso Mínimo Vital?
Las personas que perciben el Ingreso Mínimo Vital (IMV) deben presentar la declaración de la Renta, independientemente de la cuantía de sus ingresos. Esta obligación también afecta a todos los miembros de la unidad de convivencia, incluidos los menores de edad, quienes deberán incluir la declaración de forma individual o conjunta con sus progenitores.
Ahora, el IMV es una renta exenta de tributación, lo que significa que, en la mayoría de los casos, el resultado de la declaración será a cero (sin obligación de pagar ni recibir devolución). Pero los beneficiarios no quedan exentos de la obligación de presentar la declaración. En consecuencia, aunque no sea necesario incluir el IMV como ingreso en la declaración, su presentación sigue siendo un requisito fiscal obligatorio.
Quienes deben hacer la declaración de la Renta
Según se indica en el portal web de la Agencia Tributaria, existen diversas situaciones que obligan a presentar la declaración de la renta en España. De hecho, en general, todas las personas que hayan percibido ingresos durante el año fiscal anterior deben hacer la declaración, pero existen ciertos umbrales a partir de los cuales es obligatorio.
En primer lugar, deben declarar aquellos que hayan obtenido ingresos superiores a los 22.000 euros anuales de un solo pagador. Asimismo, las personas que hayan percibido ingresos de trabajo de más de 15.876 euros anuales de varios pagadores, siempre que la suma de los ingresos del segundo y los restantes pagadores superen los 1.500 euros, también están obligadas a hacerlo.
Además, tal y como ocurre con el IMV, los pensionistas que reciban varias pensiones y cuyas retenciones no se hayan aplicado correctamente mediante el modelo 146 también deben presentar la declaración, así como aquellos con rendimientos de trabajo superiores a 15.876 euros cuando el pagador no esté obligado a retener.
Por su parte, tienen que presentar la declaración los contribuyentes con pérdidas patrimoniales superiores o iguales a 500 euros anuales. Los titulares de inmuebles cuyos rendimientos del trabajo, actividades económicas o ganancias patrimoniales superen los 1.000 euros anuales también deben presentar la declaración. Por otro lado, todos los autónomos, independientemente de sus ingresos, tienen la obligación de hacer la declaración, al igual que los trabajadores que tributan en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar. En todos los casos, la fecha límite para presentar la declaración es el 30 de junio.
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