
En 2012, una farmacéutica de Barcelona decidió donar a su hija el 41% de la oficina de farmacia que ambas gestionaban desde hacía años. Hasta entonces, la madre era titular del 90% del negocio, mientras que la hija poseía el 10% restante. Tras la operación, la madre conservó el 49% y la hija pasó a ostentar la mayoría, con un 51%.
La donación fue formalizada en escritura pública y autorizada por el Colegio Oficial de Farmacéuticos, aunque en el documento no se hacía referencia expresa a la existencia de una sociedad civil particular (SCP), sino a la copropiedad directa de la oficina de farmacia.
La autoliquidación del IRPF
Cinco años después, tras el fallecimiento de la madre en 2017, la Agencia Tributaria abrió un procedimiento de inspección dirigido a los sucesores, centrado en la fiscalidad de la operación. El origen del conflicto fue la autoliquidación del IRPF correspondiente al ejercicio 2012, en la que no se declaró ninguna ganancia patrimonial derivada de la donación. La Inspección concluyó que debía haberse tributado por una ganancia de 297.250 euros, al considerar que no se cumplían los requisitos para aplicar la exención fiscal prevista para las transmisiones de empresas familiares.
Los herederos recurrieron primero ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, que en 2022 confirmó la liquidación. En respuesta, acudieron a la vía judicial, argumentando que la farmacia operaba bajo una SCP y que la transmisión parcial del negocio debía considerarse equiparable a la donación de participaciones sociales, lo que permitiría acogerse al régimen fiscal favorable. Alegaron también que la normativa no exige que se transfiera la totalidad del negocio y que, en cualquier caso, la madre había desarrollado su actividad profesional de manera habitual y directa hasta su jubilación.
La Agencia Tributaria, sin embargo, sostenía lo contrario. Según la documentación recabada durante la inspección, incluidas las declaraciones de antiguas empleadas y de proveedores de la farmacia, desde al menos 2010 la gestión del negocio recaía en la hija, quien contrataba al personal, tomaba decisiones organizativas y figuraba como interlocutora habitual ante terceros. La madre, aunque seguía figurando como copropietaria, apenas acudía al establecimiento y había solicitado la pensión de jubilación pocos meses antes de formalizar la donación.
La decisión del TSJ de Cataluña
El caso acabó en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que ahora ha desestimado el recurso presentado por los herederos de la farmacéutica y ha confirmado la validez de la liquidación practicada por la Agencia Tributaria. En su fallo, la Sala concluye que no se ha acreditado el cumplimiento de uno de los requisitos esenciales para aplicar la exención fiscal prevista en el artículo 33.3 c) de la Ley del IRPF: el ejercicio habitual, personal y directo de la actividad por parte de la donante en el momento de la transmisión.
El tribunal considera acreditado, a partir de las declaraciones de empleadas, proveedores y de la propia hija donataria, que la gestión efectiva del negocio recaía desde hacía años en esta última, mientras que la madre se había desvinculado progresivamente y había dejado de participar activamente en la actividad profesional antes de la donación. En consecuencia, al no concurrir este requisito exigido también por el artículo 4.Ocho de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, el beneficio fiscal no resulta aplicable.
La sentencia impone además a la parte recurrente el pago de las costas del proceso, con un límite máximo de 3.000 euros. Contra la resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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