
Cuando una persona fallece, es necesario llevar a cabo una serie de trámites administrativos. En este sentido, si el difunto era pensionista, independientemente del tipo de pensión que percibiera, es fundamental comunicar su fallecimiento a la Seguridad Social para que se suspendan los pagos correspondientes.
Además, hay que tener en cuenta que el fallecimiento de un familiar que recibía una pensión puede generar el derecho a otras prestaciones, como la pensión en favor de familiares. Esta prestación se otorga para ayudar a cubrir las necesidades económicas de los familiares tras el fallecimiento de quien percibía la prestación.
Según los últimos datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social, el pasado mes de marzo se repartieron 46.231 pensiones de este tipo, con una cuantía media de 778 euros. Para poder acceder a ella, hay que cumplir una serie de requisitos.
Cómo acceder a la pensión en favor de familiares
Desde la Seguridad Social explican que pueden acceder a la pensión en favor de familiares los familiares que hayan convivido y dependido económicamente del causante durante al menos dos años antes de su fallecimiento, que no tengan derecho a otra pensión pública, carezcan de medios de subsistencia y cumplan con los requisitos establecidos, incluyendo a nietos, hermanos, padres, abuelos e hijos de la persona fallecida.
Sin embargo, para que se otorgue esta prestación, el beneficiario debe cumplir ciertos requisitos relacionados con el tiempo de cotización del fallecido, que varían según su situación laboral. Para poder acceder a la pensión en favor de familiares, es necesario acreditar un período mínimo de cotización que dependerá de la situación laboral del fallecido y de la causa de su muerte.
Si la persona estaba en alta o en situación asimilada, se requiere haber cotizado 500 días dentro de los cinco años previos al fallecimiento, o un total de 15 años a lo largo de su vida laboral. Si el fallecido no estaba en alta, se exigirá un período de cotización de 15 años a lo largo de toda su carrera laboral. En el caso de los pensionistas, no se requiere acreditación de cotización. Además, no se exigirá ningún período de cotización previo si la muerte se debe a un accidente o enfermedad profesional.
Cuantía y extinción de la prestación
En cuanto a la cuantía, la prestación se calcula aplicando un porcentaje del 20% sobre la base reguladora, que varía según la situación laboral y la causa de la muerte. Si el fallecido no deja cónyuge sobreviviente ni hijos con derecho a pensión, la cuantía de la pensión se incrementará con el 52% correspondiente a la viudedad, según el orden de preferencia establecido, hasta alcanzar el 100% de la base reguladora.
La pensión en favor de familiares se extinguirá en diversos casos dependiendo del tipo de beneficiario. En el caso de nietos y hermanos, la pensión finalizará al alcanzar la edad máxima, salvo que estén incapacitados, o cuando cese la incapacidad que les otorga derecho a la pensión, por adopción, por contraer matrimonio (con algunas excepciones), por fallecimiento, o si se demuestra que el trabajador desaparecido no ha fallecido. Para los ascendientes e hijos y hermanos de pensionistas, la pensión se extinguirá por contraer matrimonio, por fallecimiento, o si se confirma que el trabajador desaparecido no ha muerto.
Además de esta prestación, existen otras concretas a las que se acceden cuando un contribuyente ha fallecido, como la pensión de viudedad (para el cónyuge) o la de orfandad (para los hijos).
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