Los años de cotización que sume la vida laboral de un trabajador en el momento de jubilarse supondrán importantes diferencias en lo que se cobre como pensión o incluso a la hora de determinar si el contribuyente cuenta con experiencia laboral suficiente como para tener derecho a ella. De la cuantía mensual que conceda la Seguridad Social dependerá el nivel de vida de los pensionistas una vez que su vida laboral llegue a su fin, ya que a falta de un sueldo esta pasará a ser la fuente de ingresos principal.
En concreto, los requerimientos para lograr el derecho a cobrar pensión son alcanzar los 66 años y ocho meses de edad para aquellos que hayan cotizado menos de 38 años y 3 meses. En el caso de haber cotizado más de ese tiempo, la edad de jubilación se reduce a los 65 años. En 2025, es posible acceder a la jubilación a partir de los 15 años cotizados, aunque para cobrar el importe máximo es necesario contar con al menos 36,5 años en la vida laboral.

Convenios especiales
Por ello, los periodos de inactividad pueden suponer un perjuicio para al futura pensión y restar en la cuantía o incluso provocar la pérdida del acceso a la misma. Para evitar esta situación, existe la posibilidad de acogerse a convenios especiales en algunas situaciones, una figura creada para mantener o aumentar los años de cotización para efectos de pensiones, jubilación y otras prestaciones a través de un acuerdo voluntario para asumir el coste de la cotización pese a no encontrarse trabajando activamente. Estas son algunos de los casos en los que un trabajador se puede beneficiar de un convenio especial:
- Cuando un contribuyente deja de trabajar por cualquier motivo, como puede ser un despido, la finalización de un contrato temporal, o la decisión personal de cesar la actividad laboral, puede suscribir un convenio especial para seguir cotizando.
- En el caso de que un trabajador no haya cotizado el tiempo suficiente como para acceder a la pensión, puede acogerse a varias condiciones para seguir cotizando.
- Trabajadores que hayan agotado su derecho a cobrar la prestación por desempleo y, en consecuencia, hayan dejado de cotizar.
- Personas que cambien de trabajo y su nuevo empleo tenga una base de cotización más baja que la de los doce meses anteriores.
- Madre o padres que hayan cesado de trabajar para hacerse cargo del cuidado de sus hijos y que, por lo tanto, tengan registradas lagunas en su vida laboral.
- Otra opción con la que se podrá suscribir a un convenio especial es que el trabajador se encuentre disfrutando de una excedencia pero esta sea no remunerada y no quiera que ese tiempo le reste en el cálculo de su cotización.
- Para los trabajadores que han sufrido una incapacidad temporal o permanente, los convenios especiales pueden suplir la falta de cotización en periodos en los que se haya estado de baja médica durante un periodo prolongado y no haya podido reincorporarse al trabajo.
- Los estudiantes que hayan trabajado bajo un contrato de prácticas no remuneradas antes de 2024 o remuneradas antes del 1 de noviembre de 2011.
Cómo solicitar un convenio especial
Para poder suscribirse a uno de estos convenios, es imprescindible tener una edad comprendida entre los 18 años y la edad de jubilación, estar al corriente de las cotizaciones con la Seguridad Social y no haber suscrito previamente un convenio especial en el mismo periodo. La solicitud para acogerse al convenio especial se presenta ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y se puede hacer tanto de manera presencial como online.
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