
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha confirmado que hubo un déficit en el consentimiento informado que se le proporcionó a un paciente antes de que fuera intervenido quirúrgicamente para extirparle una masa pélvica sospechosa, por lo que obliga al Hospital Universitario de Navarra a indemnizar al hombre con un total de 78.583 euros por daño moral. La justicia, que de esta manera estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el paciente en relación a una sentencia previa, considera que su derecho a decidir libremente, con información completa sobre los riesgos, fue vulnerado.
El paciente se sometió a una intervención quirúrgica el 8 de septiembre de 2020 en el mencionado centro hospitalario para la extirpación de una masa pélvica sospechosa de malignidad, posteriormente diagnosticada como enfermedad de Castleman, y durante la operación se produjo una hemorragia significativa que requirió maniobras de emergencia. Como resultado de estas maniobras, señala la sentencia, se produjo “una lesión axonal grave en todas las ramas del nervio ciático derecho, lo que ocasionó secuelas considerables, incluyendo parálisis de algunas funciones motoras en la extremidad afectada y un cuadro de dolor neuropático crónico”.
A consecuencia de esas dolencias, el hombre “presenta un déficit funcional severo refractario a los tratamientos médicos facultados, con limitaciones para las actividades de la vida diaria para los mínimos esfuerzos y para mantener la concentración, continuidad o ritmo a la hora de ejecutar tareas, exacerbándose el dolor con la actividad, y no siendo posible una sedestación continuada, ni tampoco la deambulación por dolor y por déficit sensitivo, quedando limitado solo a trayectos cortos”, indica el texto de la sentencia.
El riesgo era previsible “dadas las características de la operación”
Si bien el tribunal concluyó que no hubo negligencia médica, ya que “la asistencia, tanto en el preoperatorio como durante la operación, fue adecuada y conforme a la lex artis (prácticas médicas correctas)”, sí apreció un déficit en el consentimiento informado por la falta de inclusión del riesgo de daño a estructuras nerviosas (como el nervio ciático) en el documento previo a la intervención quirúrgica. Según la sentencia, este riesgo era previsible dadas las particularidades del caso, como la localización del tumor, la dificultad del campo quirúrgico y el riesgo alto de hemorragia, pero no fue adecuadamente comunicado al paciente y, por tanto, lo que implica una infracción de la lex artis y un daño moral que da lugar a una compensación económica de 78.583 euros más intereses legales.
El tribunal recuerda que advertir del riesgo específico de lesión en estructuras nerviosas como el nervio ciático, “hubiera sido un detalle crucial para el paciente al tomar una decisión consciente y libre sobre someterse o no a la operación”.
De esta forma el Tribunal Superior de Justicia de Navarra resuelve parcialmente el recurso de apelación presentado por el paciente en contra de una sentencia previa que desestimaba su reclamación por responsabilidad patrimonial frente al Servicio Navarro de Salud (SNS-O).
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