
En España, no se puede despedir a una mujer embarazada. La legislación laboral prohíbe expresamente cesar el contrato de una persona que se encuentre encinta, desde el momento de la concepción hasta que el hijo cumpla nueve meses, ya que se considera que se están vulnerando derechos fundamentales. Y no saber que no estaba embarazada no es excusa... aunque es la excusa que suelen emplear las empresas.
Este es el caso que ocurrió en una compañía catalana, que despidió a una trabajadora que estaba en su sexto mes de embarazo, “de suerte que esta situación tan visible no podía ser desconocida en la empresa”, comenta el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. “La empresa ni siquiera compareció al juicio al objeto de justificar la decisión tomada”, añade.
Tras acudir al Juzgado de lo Social nº 14, en un primer momento se calificó el despido como improcedente y se ofreció a la empresa la posibilidad de optar entre readmitir a la trabajadora o indemnizarla con una cantidad inferior a 700 euros. Sin embargo, la trabajadora recurrió la decisión ante el Tribunal Superior, alegando vulneración de derechos fundamentales al haber sido despedida en una situación de embarazo visible. Y este le dio la razón y calificó el despido de nulo.
Discriminación de género
El tribunal fundamenta su decisión en el artículo 55.5.b del Estatuto de los Trabajadores, que prohíbe de manera tajante el despido de trabajadoras embarazadas desde el inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión por maternidad. También subraya lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, donde se considera que cualquier trato desfavorable relacionado con el embarazo constituye una forma de discriminación directa por razón de sexo. Según el TSJ, el despido de la mujer se dio bajo circunstancias que vulneran este principio.
En el fallo, se concluye que “se constata el indicio de discriminación” y que la actuación de la empresa entra en el marco de infracciones “muy graves”. Por ello, los jueces establecieron una indemnización de 10.000 euros que la empresa deberá pagar a la mujer, además de recontratarla.
El tribunal afirma que este tipo de indemnizaciones tienen como finalidad no solo resarcir los daños sufridos por la víctima, sino también prevenir este tipo de prácticas en el ámbito laboral.
La sentencia pone de relieve la obligación de las empresas de respetar los derechos fundamentales de las trabajadoras, especialmente en circunstancias que puedan exponerlas a discriminación, como el embarazo. Según el TSJ, ante una acusación de despido discriminatorio, debe ser la empresa quien demuestre que existieron causas reales ajenas a la discriminación para justificar la decisión. En este caso, dicha obligación no fue cumplida.
Por otro lado, esta resolución subraya el amparo legal que tienen los trabajadores en estado de vulnerabilidad, enfatizando el carácter inviolable del principio de igualdad reflejado en las normativas nacionales e internacionales. El caso marca un precedente relevante en materia de discriminación por razones de género en la relación laboral, consolidando la jurisprudencia sobre la protección reforzada de las mujeres trabajadoras embarazadas ante posibles despidos injustificados.
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