Un hombre deshereda a dos de sus hijas por amenazas de muerte y deja a su nieto como heredero universal: cuando muere dicen que se habían reconciliado y piden su parte

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública rechazará el recurso. En su resolución d señaló que para confirmar la reconciliación era necesario contar con la conformidad de todos los posibles descendientes de las hijas desheredadas

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Una pareja discutiendo. (Montaje Infobae)
Una pareja discutiendo. (Montaje Infobae)

La muerte solo trae problemas. Pero las herencias más. Dicen que la familia es lo más importante, pero la cantidad de litigios relacionados con testamentos muestran que, para muchos, el dinero está por encima de los que llaman seres queridos. En este artículo explicamos un caso complejo en el que un hombre desheredó a dos de sus hijas por amenazas de muerte y agresiones físicas y dejó como único heredero universal a su nieto, hijo de una de las hijas desheredadas, y legó la legítima estrica a su otro hijo. Sin embargo, tras el fallecimiento de la viuda del testador y en el marco de la adjudicación de la herencia, surgió la reclamación de las hijas que afirmaron haberse reconciliado con su padre antes de su muerte, y que, por lo tanto, tal reconciliación anularía la desheredación.

El origen del caso se remonta al testamento aprobado el 4 de octubre de 2012 por el testador desheredó a sus hijas en virtud del artículo 853 del Código Civil. Posteriormente, la viuda del testador murió el 5 de junio de 2024, dejando a sus tres hijos como herederos de su parte según un testamento de fecha 30 de mayo de 2019. Las operaciones de disolución de gananciales y la adjudicación de ambas herencias recogidas quedaron en una escritura emitida el 24 de octubre de 2024.

Indicios de reconciliación

En dicha escritura, los herederos involucrados manifestaron que constaba la reconciliación entre el testador fallecido y sus hijas desheredadas. En base a ello, decidieron respetar los derechos legitimarios de estos últimos de acuerdo con el artículo 856 del Código Civil, que señala que la reconciliación entre ofensor y ofendido privado de efectos a una desheredación previamente establecida. A través de este acuerdo, se adjudicaron bienes en proporción a las respectivas legítimas estrictas.

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El conflicto surgió a raíz de que la registradora de la propiedad suspendía la inscripción de dicha escritura. La registradora argumentó que no se habían identificado ni obtenido el consentimiento de todos los descendientes de las hijas desheredadas. Esto se fundamentó en el artículo 857 del Código Civil, que establece que los hijos o descendientes del desheredado ocupan su lugar y conservan los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima, en caso de reconciliación u otras causas que dejen sin efecto la desheredación.

Divergencias legales

Ante esta situación, los herederos interpusieron un recurso alegando que el único “afectado” por la reconciliación y que debía manifestar su conformidad era el nieto e hijo de una de las hijas desheredadas, ya que había sido él el designado heredero universal por voluntad expresa del testador. En el recurso, también argumentaron que la reconciliación, al no haber desmentido ni cuestionado judicialmente, bastaba para volver inefectiva la causa de la desheredación.

Sin embargo, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública rechazará el recurso. En su resolución del 27 de febrero de 2025, señaló que para confirmar la reconciliación era necesario contar con la conformidad de todos los posibles descendientes de las hijas desheredadas. Según la normativa, si estos no se manifiestan o no son identificados, prevalece el efecto de la desheredación a menos que se tramite una declaración judicial correspondiente.

La resolución también subrayó que, si bien los herederos instituidos y legitimarios pueden llegar a acuerdos por consenso, esto no elimina la obligatoriedad de obtener la conformidad escrita de todos los descendientes implicados. De no ser así, cualquier disposición que anule legalmente la desheredación o varíe su impacto económico requiere una sentencia judicial.

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