
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por un hombre, confirmando la resolución del Juzgado de lo Social de Zaragoza. En su fallo, el Tribunal ha ratificado que el subsidio por desempleo que había estado recibiendo debía ser extinguido debido a que sus ingresos superaron el límite permitido, fijado en el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
El afectado solicitó un subsidio por desempleo el 14 de febrero de 2019, el cual fue aprobado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) con una duración de 2.152 días, que abarcaba desde esa fecha hasta el 5 de febrero de 2025.
Una masa hereditaria total de 314.838,25 euros
Sin embargo, en marzo de 2021, presentó al SEPE una serie de documentos adicionales para declarar unos ingresos procedentes de una herencia recibida, junto con su declaración de la renta del año 2019. Entre los documentos presentados, destacaba el impuesto de sucesiones de 2020, que reflejaba una masa hereditaria total de 314.838,25 euros, de los cuales su porción hereditaria individual ascendía a 157.419,13 euros.
Tras revisar esta documentación, el SEPE dictó una resolución el 24 de marzo de 2021 en la que suspendió el subsidio por desempleo con efectos retroactivos desde el 22 de enero de 2021, argumentando que, a partir de esa fecha, el demandante percibía rentas que superaban el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, lo que excedía el umbral permitido para mantener la prestación. La resolución también indicaba que, si los ingresos del demandante volvían a cumplir los requisitos para el subsidio, podría solicitar la reanudación de la prestación, una vez transcurrido al menos un mes desde la suspensión.
A pesar de esta suspensión, el 24 de marzo de 2021, el SEPE resolvió aprobar el subsidio por desempleo para un nuevo período, comprendido entre el 22 de febrero de 2021 y el 5 de febrero de 2029, dado que, tras una nueva revisión de los datos disponibles, se consideró que si cumplía los requisitos para que se le reconociera nuevamente el derecho al subsidio.
En los meses posteriores, el hombre continuó entregando al SEPE documentación adicional, como su declaración de la renta correspondiente al ejercicio de 2021 y la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que le concedía una pensión de viudedad. Posteriormente, el 5 de julio de 2023, presentó más documentos, que incluían su IRPF de 2022, la revalorización de la pensión de viudedad y un certificado bancario que reflejaba fondos de inversión.
No obstante, el 12 de julio de 2023, el SEPE dictó una nueva resolución en la que decidió volver a extinguir el subsidio por desempleo, argumentando que, desde el 22 de febrero de 2021, sus rentas superaban el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, incluyendo tanto los ingresos por pensión de viudedad como el rendimiento de sus bienes muebles e inmuebles, con la excepción de su vivienda habitual.
A raíz de esta resolución, el afectado presentó una reclamación previa ante el SEPE, en la que alegó que siempre había entregado toda la documentación solicitada y que el subsidio debería haber sido suspendido temporalmente y no extinguido. Sin embargo, el 18 de septiembre de 2023, el SEPE desestimó su reclamación, confirmando que las rentas que percibía desde el 22 de febrero de 2021 superaban el límite del 75% del SMI, lo que justificaba la extinción del subsidio. La Administración también destacó que, además de los ingresos por pensión y los fondos de inversión, la herencia recibida en 2021 había incrementado su patrimonio, lo que también fue tenido en cuenta en la resolución.
Finalmente, el 2 de octubre de 2023, el SEPE emitió una comunicación en la que informaba al hombre que debía devolver una cantidad de 9.441,42 euros correspondientes al período de percepción indebida del subsidio, que comprendía desde el 22 de febrero de 2021 hasta el 30 de diciembre de 2021, y desde el 2 de julio de 2022 hasta el 30 de junio de 2023.
El demandante presentó un escrito de alegaciones el 27 de octubre de 2023, en el que reiteraba su disconformidad con la decisión del SEPE. Sin embargo, el 7 de diciembre de 2023, el SEPE dictó una resolución definitiva en la que confirmaba la cantidad que debía ser reintegrada insistiendo en que la extinción del subsidio por tener rentas incompatibles con el derecho al mismo era correcta.
Suspensión temporal del subsidio
Después de recibir la resolución del SEPE el 7 de diciembre de 2023, el afectado decidió impugnar la decisión a través de un recurso de suplicación ante el TSJ Aragón. Este recurso fue presentado porque el demandante consideraba que la extinción de su subsidio por desempleo y la obligación de reintegrar las prestaciones percibidas indebidamente era incorrecta, alegando que no había sido su culpa que se hubiera sobrepasado el umbral de rentas.
En su recurso, argumentó que la resolución del SEPE debía ser reconsiderada y, en lugar de extinguir su subsidio, debería haberse suspendido temporalmente debido a que la documentación presentada demostraba que siempre había actuado de buena fe.
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