Un supermercado de la cadena Lidl (Adobe Stock).El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por una trabajadora de Lidl por incumplir su jornada laboral y hacer uso indebido de WhatsApp, a pesar de haber sido advertida en varias ocasiones. La mujer alegaba la vulneración de sus derechos fundamentales, principalmente relacionados con intimidad, dignidad y protección contra el acoso laboral. La empresa había advertido formalmente a la empleada mediante un burofax, pero tras no ver una mejora en su comportamiento, procedió a la sanción. La trabajadora recurrió la decisión, alegando vulneración de derechos fundamentales, pero el tribunal ha fallado en favor del supermercado. La sentencia fue emitida el pasado 3 de febrero de 2025 y confirma una resolución previa del Juzgado de lo Social número dos de Ponferrada, que también desestimó la demanda.
Gregoria, quien trabajaba como gerente de tienda desde 1998, fue acusada de incluir las normas internas de Lidl. Entre los hechos reprochados, se encuentra el haber trabajado en días de descanso (el 20 y 25 de octubre de 2023) y haberse presentado en la tienda fuera de su horario laboral para la “liberación de horarios mes del siguiente”. Además, la empresa señaló que utilizaba WhatsApp y otros medios no oficiales para comunicarse con su jefe, algo que va en contra de las políticas de la compañía. “La empresa recuerda a sus trabajadores la prohibición de uso de dichos medios con fines profesionales”, se menciona en el texto.
Lidl había advertido a Gregoria en varias ocasiones sobre estos incumplimientos. El 2 de enero de 2024, la empresa le envió un burofax en el que le recordaba su obligación de cumplir con los horarios establecidos, así como la prohibición de usar WhatsApp para fines laborales. La comunicación especificaba que, en caso de reincidir, se aplicarían las sanciones previstas en el convenio colectivo de la empresa. En ese burofax, según consta en el texto judicial, la empresa detalló su posición: “La Compañía le advierte que en caso de que vuelvan a repetirse incumplimientos laborales […] se verá obligada a aplicar el régimen sancionador previsto en el Convenio Colectivo en todo su rigor”.
Por otro lado, la Sala también rechazó la solicitud de la actora para revisar los hechos probados, argumentando que las revisiones solicitadas no estaban fundamentadas en una valoración objetiva de la documentación presentada, sino que eran interpretaciones subjetivas de la parte recurrente. El Tribunal, además, recalcó que las comunicaciones de la empresa, aunque severas, no habían infringido la normativa legal, ni existían indicios de que la trabajadora hubiera sido tratada de forma discriminatoria.
Empleados de Mercadona denuncian acoso, despidos con testigos ficticios y maltrato a madres. El tribunal desestimó el recurso y ratificó la decisión del Juzgado de lo Social. Según la sentencia, las pruebas presentadas por Lidl demostraron que la trabajadora había sido debidamente advertida y que su comportamiento afectaba al normal funcionamiento de la tienda. El tribunal también subrayó que la empresa había actuado conforme a la normativa interna, que prohíbe el uso de WhatsApp para fines laborales.
Además, se rechazaron las alegaciones de que Gregoria hubiera sido tratada de manera discriminatoria en comparación con sus compañeros, ya que las pruebas demostraron que todos los empleados estaban sujetos a las mismas normativas. La sentencia también hizo hincapié en que la empresa había actuado con proporcionalidad y dentro de su derecho a aplicar medidas disciplinarias ante un comportamiento reiterado que afectaba a su operativa.