Panadería Granier.El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCAT) ha dictado sentencia confirmando la improcedencia del despido objetivo de una trabajadora, Miriam, quien trabajó durante casi siete años en empresas vinculadas al grupo Granier bajo distintas razones sociales. La sala ratificó el fallo del Juzgado de lo Social Nº 25 de Barcelona, que ya había calificado el despido como improcedente, condenando solidariamente a las empresas Origen Granier SL y Consupan SL a indemnizar a la trabajadora con 8.729,36 euros más una compensación adicional de 1.744,15 euros por concepto de salarios impagos y otros conceptos laborales.
Miriam se desempeñaba como vendedora de pan en una panadería de la localidad, una actividad que realizaba desde el 4 de septiembre de 2015 con un contrato indefinido y jornada completa. El despido fue comunicado formalmente el 19 de mayo de 2022, aludiendo “causas económicas y organizativas”. Según la carta de despido, el cierre del local, acompañado de una situación económica adversa, motivó la decisión de la empresa empleadora, Origen Granier SL. Sin embargo, la sentencia ha determinado que dicho argumento carece del respaldo necesario para justificar la extinción del contrato.
El Supremo pone límite a los despidos disciplinarios: no pueden realizarse sin que el trabajador tenga la posibilidad de defenderse. La trabajadora estaba vinculada profesionalmente no solo con Origen Granier SL, sino también con Consupan SL, ambas entidades que forman parte de un grupo empresarial. Estas compañías, cuya actividad principal es la venta al por menor de productos de panadería, compartían el mismo administrador, objeto social y sede operativa, circunstancia que llevó al tribunal a considerar la existencia de un “grupo patológico de empresas a efectos laborales”. Dicha figura legal, reconocida por la doctrina jurisprudencial y aplicable en casos donde hay confusión de actividades y patrimonio, fue central para el desenlace del litigio.
El procedimiento judicial comenzó cuando Miriam demandó a las empresas alegando la improcedencia de su despido. El Juzgado de lo Social Nº 25 de Barcelona falló inicialmente un favor de la trabajadora en mayo de 2023, declarando improcedente el despido y ordenando a las empresas que eligieran entre readmitir a Miriam con las mismas condiciones laborales previas al despido o pagarle una indemnización de 8.729,36 euros. Además, las empresas fueron condenadas al pago solidario de 1.744,15 euros, correspondientes a salarios atrasados, vacaciones no disfrutadas y falta de preaviso, tras haber constatado que dichos montos no habían sido abonados tras la extinción del contrato laboral.
Las codemandadas, Origen Granier SL y Consupan SL, apelaron la sentencia mediante un recurso de suplicación argumentando que el cierre del local donde Miriam desempeñaba su trabajo y las presuntas pérdidas económicas eran causas suficientes para justificar el despido objetivo, en línea con el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, el TSJCAT desestimó dicha argumentación.
Según la resolución del TSJCAT fechada el 15 de febrero de 2024, las empresas demandadas no lograron acreditar la existencia de las causas económicas alegadas. La sala calculada que, tratándose de un grupo de empresas, era obligatoria analizar la viabilidad económica de todo el grupo y no únicamente la situación de la empresa empleadora directa. En este sentido, el tribunal argumentó que las recurrentes no proporcionaron pruebas suficientes que evidenciaran pérdidas económicas en el conjunto del grupo empresarial.
Establecimiento de Granier en Londres. (Europa Press)Asimismo, se identifican elementos de confusión entre las actividades y el patrimonio de las compañías demandadas debido a las siguientes razones: las empresas compartían administrador, sede y objeto social; Miriam había prestado servicios indistintamente para ambas compañías; y su contrato estaba firmado con Consupan SL pese a que sus actividades de trabajo se realizaban bajo el rótulo de Granier. Esta operativa irregular llevó a la conclusión del tribunal de que Miriam no trabajaba para una entidad aislada, sino para una unidad empresarial global.
Los jueces también subrayaron que las empresas no anexaron en la carta de despido información detallada sobre la situación económica del grupo, incumpliendo los requisitos establecidos por la normativa laboral para justificar una decisión extintiva por causas objetivas. Por tanto, el despido no fue considerado procedente, dado que las alegaciones económicas y organizativas no fueron suficientemente probadas.
La Justicia catalana reafirmó íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 25 de Barcelona e impuso a las empresas el pago de costas procesales, que incluyen 300 euros por honorarios del abogado de la trabajadora, además de la pérdida del depósito judicial consignado durante el proceso. Las demandadas conservarán la opción de recurso en casación ante el Tribunal Supremo para unificar doctrina, pero de momento la resolución obliga al grupo empresarial a cumplir con el pago de la indemnización y las cantidades pendientes.
Este caso pone de aliviar las responsabilidades legales de los grupos empresariales cuando operan con una estructura patrimonial confusa. También confirma la necesidad de demostrar, de manera fehaciente, las causas económicas que motivan los despidos objetivos, especialmente cuando se trata de unidades empresariales integradas.