
Unos padres se afanan por dejar buena herencia a sus hijos, por asegurar o facilitar su tranquilidad cuando ya no estén, también cuando estos hijos pueden ser ya mayores o saber ganarse la vida. Del precio de la vivienda al de la cesta de la compra, las cosas han cambiado, haciendo mayor el afán y también la dificultad para lograrlo. Cada generación en España vive peor. Partiendo de aquí, hay casos todavía más urgentes, como aquellos en los que los fallecidos dejan a personas en situación de discapacidad, de dependencia. ¿Qué es de ellos cuando se marchan quienes se habían estado ocupando?
De acuerdo con el Código Civil o con las leyes de protección patrimonial y de reforma civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad, o la que refiere al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, encontramos varias herramientas para garantizar la autonomía y dignidad de los afectados, previendo ciertas ventajas fiscales y sucesorias para estos y sin poner en riesgo las ayudas públicas que puedan estar recibiendo.
Respondamos esta pregunta: ¿qué puede hacer una familia para proteger el futuro de un hijo con discapacidad? La fórmula más común es hacer testamento e incluir disposiciones específicas para este hijo. Esto permite a los padres organizar su herencia de forma que se garantice su bienestar, por ejemplo, nombrando a una persona que le ayude a gestionar el patrimonio heredado o destinándole una parte concreta de los bienes.
Fórmulas para la herencia a un hijo con discapacidad
Pero, además del testamento, existen otras fórmulas legales que se pueden aplicar en vida o tras el fallecimiento:
- Mejorar la parte de herencia del hijo con discapacidad: el Código Civil establece que los padres pueden repartir libremente una parte de su herencia, conocida como tercio de mejora. Este tercio puede adjudicarse íntegramente al hijo con discapacidad, sin que el resto de los hijos tenga derecho a reclamarlo. De este modo, la familia puede favorecerlo económicamente en función de sus necesidades. Según el artículo 822 del Código Civil, esta mejora es legal y no supone una discriminación hacia el resto de los herederos.
- Crear un patrimonio protegido: el patrimonio protegido es una figura legal creada por la Ley 41/2003. Permite agrupar bienes y derechos a nombre de una persona con discapacidad con el objetivo exclusivo de atender sus necesidades vitales. Pueden incluirse dinero, propiedades o inversiones, y solo podrán utilizarse para su beneficio. Este patrimonio tiene además ventajas fiscales. Las personas que aportan bienes a este fondo (padres, abuelos, tutores...) pueden desgravar cantidades en su declaración del IRPF, con un límite anual de 10.000 euros por aportante y 24.250 euros en total por año. El patrimonio protegido puede constituirse en cualquier momento y mantenerse en vida del titular. Para acceder a esta figura, la persona beneficiaria debe tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33% en caso de discapacidad intelectual o al 65% si se trata de discapacidad física o sensorial.
- Nombrar a una persona de apoyo: desde la entrada en vigor de la Ley 8/2021, ya no se habla de tutela para mayores de edad. En su lugar, se permite designar a una persona de apoyo (antes denominada curador) que ayude a la persona con discapacidad a tomar decisiones o a gestionar su patrimonio, si lo necesita. Esta persona puede ser nombrada en el testamento.
- Constituir un fideicomiso: aunque en España el fideicomiso no está regulado como en otros países, el fideicomiso de residuo sí es posible. Permite dejar bienes al hijo con discapacidad durante su vida y establecer que, tras su fallecimiento, pasen a otro heredero. De esta manera, se protege al hijo sin perder el control sobre el destino final de los bienes.

Ventajas fiscales y respecto a hermanos
Las personas con discapacidad que heredan tienen derecho a importantes reducciones en el Impuesto de Sucesiones. Según la Ley 29/1987, si el grado de discapacidad es igual o superior al 33%, se puede aplicar una reducción de 47.858,59 euros. Si es igual o superior al 65%, la reducción asciende a 150.253,03 euros. Esto supone que pagarán menos impuestos que otros herederos.
Además, algunas comunidades autónomas ofrecen bonificaciones adicionales o incluso exenciones totales, dependiendo del grado de discapacidad y del parentesco con el fallecido.
Respecto a si pueden recibir más herencia que sus hermanos, así es. Siempre que se respete la parte obligatoria (la legítima) que corresponde a todos los herederos, los padres pueden adjudicarle al hijo con discapacidad la totalidad del tercio de mejora y también la parte de libre disposición. De este modo, puede llegar a recibir hasta dos tercios del patrimonio familiar, si así lo establecen sus progenitores en el testamento. Esta posibilidad se fundamenta en el artículo 808 del Código Civil.
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