Imagen de archivo de un contrato de trabajo.Pedir un aumento de sueldo es un paso delicado que hay que dar estratégicamente. Los expertos, por ejemplo, recomiendan “enumerar nuestros logros de los últimos meses”, “hacerle saber al jefe qué beneficios obtendrá” o “analizar cuál es un salario competitivo para ese puesto en otras compañías”, cuenta un artículo en la consultora Adecco. Lo que no recomiendan es insultar al jefe y decirle: “Sal que te voy a dar dos hostias”.
Esto es lo que pasó en una empresa de Madrid, en la que un empleado pidió un aumento de sueldo, pero recibió una respuesta negativa. La controversia estalló a continuación, pues su reacción no se caracterizó por su templanza. Como cuenta la carta de despido que le envió la compañía después de este suceso —y que recoge la sentencia del caso, que terminó en los tribunales-: “A causa de la negativa a realizar una subida de sueldo que usted solicitaba, en presencia de varios trabajadores, ofendió verbalmente a su jefe y le amenazó, diciéndole de manera muy agresiva, entre otras expresiones: ‘Chorizo, ladrón, sal que te voy a dar dos hostias, te lo quitaré por otro lado’. Esta actuación por su parte es intolerable en nuestro centro de trabajo y empresa, que además provoca una pérdida total de confianza en usted ante las amenazas vertidas”.
El trabajador demandó a la empresa, solicitando que el despido fuera declarado improcedente, argumentando que las sanciones no debían aplicarse de manera desproporcionada ante esos hechos alegados. Y en primera instancia, el Juzgado de lo Social falló a su favor, considerando que la sanción de despido era excesiva de acuerdo con el principio de proporcionalidad o criterio gradualista.
El Supremo pone límite a los despidos disciplinarios: no pueden realizarse sin que el trabajador tenga la posibilidad de defenderse. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha revocado ese fallo y ha terminado por dar la razón a la empresa. En su sentencia, los magistrados concluyeron que el comportamiento del demandante “superó claramente los límites aceptables dentro de una relación laboral”.
El tribunal concluye que la gravedad de las ofensas proferidas, unida al contexto en que tuvieron lugar y a su impacto dentro del entorno laboral, justifican la medida más severa contemplada en el ordenamiento jurídico laboral: el despido disciplinario. En sus fundamentos jurídicos, el fallo cita jurisprudencia previa que respalda la necesidad de establecer una “proporción necesaria entre la infracción y la sanción”. Una cita clave de la sentencia destaca: “El trabajador, para ser merecedor de la máxima sanción que establece el ordenamiento jurídico laboral, […] debe observar una conducta grave y culpable”. Asimismo, en su sentencia los jueces recalcan que “los calificativos de ‘chorizo, ladrón’ y las amenazas directas ‘te voy a dar dos hostias’ no son atenuables bajo el principio gradualista dada su gravedad objetiva”.
Con esta sentencia favorable a la empresa, la compañía no estará obligada a readmitir al trabajador ni a indemnizarlo por despido improcedente, como había establecido la resolución de primera instancia. Este caso marca un precedente relevante en situaciones donde el despido por ofensas verbales y amenazas se pone bajo escrutinio judicial.