
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha revocado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Donostia-San Sebastián, que había declarado procedente el despido disciplinario de una trabajadora por parte de LIDL Supermercados S.A.U. Tras revisar los hechos y los argumentos legales, el tribunal ha determinado que el despido debía ser declarado improcedente.
La mujer, prestaba sus servicios en LIDL Supermercados S.A.U. desde el 16 de noviembre de 1998, ocupando la categoría profesional de adjunta de gerente de tienda, con un salario mensual de 2.387,13 euros, que incluía el prorrateo de las pagas extraordinarias. Durante el tiempo de su relación laboral, el convenio colectivo aplicable era el de la Industria y Comercio de la Alimentación de Gipuzkoa.
En septiembre de 2023, la empleada comenzó a sustituir a la gerente de su tienda, quien se encontraba de baja por maternidad. Durante este período de sustitución, asumió las funciones de gerente, entre ellas la planificación de horarios de trabajo para el personal de la tienda.
Período de alta carga horaria
El 21 de octubre de 2023, presentó una planificación horaria para los días 7 y 9 de diciembre de 2023, que correspondían al puente de diciembre, un período de alta carga de trabajo para la tienda. La planificación preveía una carga horaria elevada, con 111,59 horas para el día 7 y 126,50 horas para el día 9. Esta planificación fue aprobada por su jefe de ventas, quien firmó el documento.
Sin embargo, el 28 de noviembre de 2023, los empleados de LIDL en Gipuzkoa convocaron una huelga para los días 7 y 9 de diciembre, y todos los trabajadores de la tienda de Olaberria votaron a favor de secundarla. Ante esta situación, la gerente modificó la planificación horaria inicial, reduciendo la carga horaria para esos días sin contar con la autorización previa de su jefe de ventas, que es un procedimiento habitual en la empresa solo permitido en casos de fuerza mayor.
La nueva planificación contemplaba 58,92 horas para el día 7 de diciembre y 107,08 horas para el día 9 de diciembre, lo que supuso una reducción significativa de la plantilla asignada a esos días, pasando de 16 trabajadores a solo 8.
Un día de huelga
Este cambio en la planificación resultó en que algunos trabajadores solo tuvieron un día de huelga como jornada laboral en lugar de dos, lo que generó que solo se les descontara un día de salario en vez de dos. La modificación de la planificación fue vista como una infracción por parte de la empresa, que consideró que la afectada había cometido una falta grave al no contar con la autorización necesaria para realizar estos cambios.
Como consecuencia de esta actuación, LIDL Supermercados S.A.U. procedió al despido disciplinario de la trabajadora el 26 de diciembre de 2023, alegando deslealtad y abuso de confianza.
La mujer impugnó su despido, considerándolo improcedente, y presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Donostia-San Sebastián, en la que argumentó que las modificaciones en la planificación horaria se habían realizado como respuesta a la huelga y que no había tenido intención de perjudicar a la empresa ni a sus compañeros. El Juzgado de lo Social, sin embargo, desestimó la demanda y declaró el despido como procedente.
En este contexto, la demandante interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Este tribunal ha desestimado el fallo de primera instancia y ha declarado como improcedente el despido.
Como consecuencia de esta decisión, la empresa ha sido condenada a optar entre dos alternativas: readmitir a la trabajadora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones laborales que antes del despido, o bien, indemnizarla con una cantidad de 57.612,47 euros, que corresponde a la compensación económica establecida por la ley para los despidos improcedentes.
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