
El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Palma y ha desestimado así la solicitud del demandante de reconocimiento de incapacidad permanente absoluta por contingencia profesional derivada de un accidente de trabajo o enfermedad profesional. El tribunal ha denegado la solicitud de incapacidad permanente del demandante, al considerar que la enfermedad no estaba suficientemente vinculada a su trabajo en el centro sanitario.
El afectado, un médico oftalmólogo afiliado a la Seguridad Social en el régimen general, prestaba servicios en el Instituto Balear Oftalmológico SL, un centro sanitario especializado en las Islas Baleares. Había trabajado en este centro durante un largo período, pero en marzo de 2020, debido a la pandemia de Covid-19, comenzó a sufrir las consecuencias de un contagio por el virus.
El 17 de marzo de 2020, fue dado de baja por incapacidad temporal debido a una enfermedad común, específicamente por una exposición confirmada al Covid-19. Su estado de salud empeoró rápidamente, y a lo largo de su enfermedad, sufrió complicaciones graves como neumonía crítica, taquicardia, fibrosis pulmonar secundaria, y otros problemas de salud significativos, lo que le dejó con secuelas a largo plazo, como dificultades respiratorias severas y pérdida de memoria.
Contingencia profesional
Debido a las secuelas derivadas del Covid-19, el trabajador solicitó en octubre de 2021 el reconocimiento de incapacidad permanente, solicitando que su situación fuera considerada una contingencia profesional derivada de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en su resolución de enero de 2022, desestimó su solicitud, alegando que en el momento en que ocurrió el hecho causante de la incapacidad, ya era pensionista de jubilación, lo que le impedía acceder a la incapacidad permanente por enfermedad común, tal como se establece en los artículos 195.1 y 3 de la Ley General de la Seguridad Social.
Ante este rechazo, el doctor presentó una reclamación previa en marzo de 2022, que también fue desestimada por el INSS en marzo de 2023. Durante este proceso, el médico sufrió una serie de secuelas debilitantes, lo que lo llevó a seguir con su solicitud de incapacidad permanente. En el transcurso de la tramitación, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) emitió informes que indicaban que el trabajador estaba afectado por limitaciones severas, y en base a ello, solicitó que su incapacidad fuera calificada como permanente absoluta.
Despido por ineptitud sobrevenida
En marzo de 2022, debido a sus dolencias, el Servicio de Prevención CUALTIS realizó una valoración en la que determinó que no era apto para continuar con su labor de médico quirúrgico. Posteriormente, el 1 de abril de 2022, el Instituto Balear Oftalmológico SL procedió a despedirlo por ineptitud sobrevenida, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.
A lo largo de su incapacidad, solicitó que su baja médica fuera considerada como contingencia profesional debido a su exposición al Covid-19 en el trabajo, pero el INSS rechazó esta solicitud, considerando que la baja debía ser tratada como una enfermedad común.
En junio de 2020, el Servei de Salut de les Illes Balears solicitó al INSS que revisara la naturaleza de la contingencia, sugiriendo que se tratara de un accidente de trabajo debido a la exposición al virus en un centro sanitario. Sin embargo, el INSS concluyó que no había pruebas suficientes para acreditar que la enfermedad estuviera directamente vinculada con el trabajo de Victorino, manteniendo su decisión de clasificarla como una enfermedad común.
El 25 de abril de 2024, el Juzgado de lo Social nº 4 de Palma desestimó su demanda, rechazando su solicitud de incapacidad permanente por contingencia profesional, basándose en que la enfermedad no se había originado como resultado de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, a pesar de las complicaciones derivadas del COVID-19 en su trabajo. Este fallo fue recurrido por el afectado ante el TSJ de las Islas Baleares, que ha confirmado esta decisión.
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