Sala de quirófano (AdobeStock)La Justicia ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a pagar 6.000 euros a una paciente por no informarla adecuadamente sobre una operación que le terminó imposibilitando la gestación. En su sentencia el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía aborda el recurso de apelación presentado por la mujer contra el SAS, alegando tanto errores en el consentimiento informado como mala praxis.
La paciente fue sometida a una operación de histerectomía (extirpación del útero) debido a la presencia de un mioma uterino que no respondió favorablemente a tratamientos médicos previos, una intervención que tuvo consecuencias irreversibles, pues la imposibilitó gestar nuevamente. Aunque inicialmente se había planteado realizar un procedimiento para tratar miomas sin cirugía, tras una resonancia magnética los médicos decidieron practicarle la histerectomía como única opción terapéutica.
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Sin embargo, los médicos no informaron adecuadamente a la paciente porque, según los hechos establecidos en la sentencia, los documentos escritos proporcionados no cumplieron los requisitos legales de información exigidos para obtener un consentimiento informado válido. Aunque se le entregaron algunos formularios y se realizaron anotaciones verbales y escritas en distintos momentos, no se llegaron a detallar de forma clara las consecuencias relevantes de la intervención (como la imposibilidad de gestar nuevamente), los riesgos específicos, las alternativas disponibles ni las contraindicaciones. Por lo tanto, la información proporcionada fue considerada insuficiente y no cumplió con los parámetros establecidos por el Tribunal Supremo para garantizar el derecho del paciente a decidir informadamente sobre el procedimiento médico.
Una ginecóloga con una maqueta de un útero entre las manos - Ginecología y Obstetricia (Instituto Médico de la Mujer)El tribunal reconoce así la insuficiencia en el consentimiento informado como una infracción de la lex artis, que hace referencia al modo en el que un médico reacciona ante las complicaciones que se encuentra en una intervención, estima parcialmente el recurso y condena al SAS a indemnizar a la demandante con 6.000 euros por la deficiencia en el consentimiento informado.
Por otro lado, el tribunal considera que el tratamiento aplicado fue conforme a las prácticas médicas recomendadas, sin evidenciar negligencia o mala praxis.
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Casos como el de esta paciente, también se han producido recientemente en Suecia, más concretamente en el hospital Universitario de Uppsala, donde entre 2023 y 2024, se les realizó una histerectomía a 33 mujeres, de entre 38 y 85 años, tras un diagnóstico erróneo en la fase preliminar de cáncer de útero.
El personal médico comunicó a las pacientes que contaban con cambios celulares que eran precursores de este tipo de cáncer, por lo que era recomendable realizar una intervención quirúrgica. Sin embargo, tras la operación por la que se les extirpó la matriz, resultó que la evaluación era incorrecta, por lo que la cirugía había sido innecesaria y resultaba irrevocable.
Tras observar un aumento inexplicable en el número de diagnósticos de cáncer de útero, el hospital sueco decidió por iniciativa propia comenzar una investigación para comprobar si estaba aumentando el número de casos de esta enfermedad o se estaba produciendo algún tipo de error que fuese necesario solventar. Uno de los médicos confirmó que las evaluaciones habían sido demasiado estrictas, lo que había conducido a un “sobrediagnóstico sistemático”.
Después de haber confirmado el error y haberse disculpado por ello, el hospital se ha comprometido a revisar el historial de casos similares, así como compensar económicamente a las mujeres afectadas.