
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha declarado el derecho de una mujer a la prestación de viudedad por el fallecimiento de su excónyuge al considerar acreditado que fue víctima de violencia de género, aunque no hubiese denunciado penalmente ni acudido al sistema institucional de protección.
El alto tribunal advierte que ello “no se puede considerar como una actuación irrazonable, y menos como una prueba excluyente de la violencia de género, cuando todos los demás datos indiciarios apuntan hacia su existencia”. Los magistrados, de esta forma, han estimado el recurso interpuesto por la afectada contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Vigo, que le denegó la prestación.
“Un escenario familiar conflictivo”
El alto tribunal gallego subraya que los hechos acreditados en la resolución de primera instancia “diseñan un escenario familiar conflictivo, donde se entremezclaba, además, el alcoholismo del exesposo de la demandante, dando lugar a situaciones violentas presenciadas por el hijo común”.
Ante esa situación, según relatan los magistrados, “la ahora recurrente inició un proceso de separación o divorcio que le llevó a consultar con la asesora jurídica del centro municipal de información de los derechos de la mujer del Concello de Vigo, a quien le manifestó la existencia de maltrato psicológico, sin que haya dato alguno del cual se pueda deducir que esa manifestación fuera incierta, interesada o espuria”.
Sin embargo, “la crisis matrimonial, acaso para evitar una mayor ruptura familiar, se recondujo a un mutuo acuerdo que, por la propia situación económica de la familia, no dejó a la ahora recurrente en buena situación económica, lo que, asimismo por su discapacidad, le permitió el acceso a prestaciones no contributivas”. Los jueces aseguran que todo ello “ha colocado a la recurrente en una situación donde interseccionan varias causas de vulnerabilidad que, en mayor o menor medida, estaban presentes también durante la vigencia del matrimonio”.
“Se debe analizar la vivencia de la mujer en la concreta situación litigiosa”
La Sala de lo Social recuerda que ya ha señalado en sentencias anteriores que, en casos como este, “se debe analizar la vivencia de la mujer en la concreta situación litigiosa y cuáles eran en esa situación sus posibilidades de actuación, atendiendo al contexto social y jurídico en el cual se desenvolvió, así como su propia situación personal y familiar, para verificar, sin introducir unas exigencias de conducta basadas en estereotipos de víctima ideal (como obligarla a acudir a la denuncia penal o al sistema institucional de protección frente a la violencia de género), si su actuación en las circunstancias de esa situación resultaba objetivamente razonable”.
Así, incide en que, según se establece en el artículo 220.1 in fine de la Ley General de la Seguridad Social, la prueba de la existencia de violencia de género, además de por sentencia firme, orden de protección o informe fiscal, se puede apreciar “por cualquier otro medio admitido en Derecho”, lo que asegura que supone “una positiva opción legislativa en orden a eludir los inconvenientes de una excesiva institucionalización de la protección frente a la violencia de género”. La sentencia no es firme y cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo.
* Si lo necesitas, puedes llamar al teléfono gratuito de información y asesoramiento jurídico 016, un servicio público puesto en marcha por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, en funcionamiento las 24 horas del día, y en el que serás atendida por profesionales especializadas en esta materia. Este servicio garantiza la confidencialidad de los datos de las personas usuarias y atiende en 53 idiomas. También puedes comunicarte por WhatsApp en el número 600 000 016 y por correo electrónico escribiendo a: 016-online@igualdad.gob.es. Si eres menor de edad y crees que alguien de tu entorno está sufriendo violencia de género, puedes llamar a ANAR, al número de teléfono 900 20 20 10.
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