La sección cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a Iberia Express a indemnizar con 10.000 euros a una pasajera que se lesionó en Madrid durante el embarque de un vuelo con destino a Santiago de Compostela.
El tribunal destaca en la sentencia que “no existe duda alguna de que el accidente se produjo sin ninguna intervención de culpa o negligencia por parte de la demandante, cuando ya ocupaba su plaza, hallándose correctamente sentada”.
Según la versión de la demandante, la lesión en la rodilla se produjo cuando intentaba dejar paso a otro pasajero en un espacio reducido, lo que le obligó a moverse hacia atrás y tropezar con un equipaje de mano. Como consecuencia, sufrió una torsión en la rodilla que requirió asistencia médica inmediata y provocó una baja laboral de más de dos meses.
La compañía aérea, por su parte, negó su responsabilidad, argumentando que la demandante no había probado que la lesión se produjera en las circunstancias descritas y que, en cualquier caso, la acción estaría prescrita conforme a la Ley de Navegación Aérea de 1960, que establece un plazo de seis meses para este tipo de reclamaciones.
El Convenio de Montreal
En primera instancia, el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña desestimó la demanda al considerar que no se había acreditado de manera suficiente la forma en que ocurrió el accidente ni la responsabilidad de la aerolínea. Además, impuso las costas a la demandante que, disconforme con la decisión, interpuso un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial alegando un error en la valoración de la prueba y la incorrecta aplicación de la normativa sobre responsabilidad en el transporte aéreo.
En particular, basó su reclamación en el Convenio de Montreal, que establece un régimen de responsabilidad objetiva para las compañías aéreas en caso de daños sufridos por los pasajeros durante el embarque, el vuelo o el desembarque.
Indemnización de 10.000 euros
La Audiencia Provincial de A Coruña, tras examinar los argumentos de ambas partes y valorar las pruebas presentadas, ha decidido estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra Iberia Express. En consecuencia, ha revocado la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña y ha reconocido el derecho de la pasajera a ser indemnizada por los daños sufridos durante el embarque del vuelo.
El tribunal ha determinado que la compañía aérea es responsable conforme al régimen de responsabilidad cuasiobjetiva establecido en el Convenio de Montreal. En este sentido, concluye que la lesión se produjo en el contexto del embarque, cuando la demandante intentó ceder el paso a otro pasajero en un espacio reducido y tropezó con un equipaje de mano. Considera acreditado que la lesión en la rodilla derivó directamente de este incidente y que no concurre ninguna circunstancia que exonere de responsabilidad a la aerolínea.
Como resultado, la Audiencia Provincial ha condenado a Iberia Express a abonar a la demandante la cantidad de 10.000 euros en concepto de indemnización. Esta suma incluye la compensación por los días de baja laboral, las secuelas derivadas del accidente, el perjuicio estético leve sufrido por la demandante, así como el reembolso de los gastos médicos acreditados y una cantidad por lucro cesante.
Asimismo, se establece que la indemnización devengará intereses legales desde la fecha del accidente, 2 de mayo de 2018, con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo que implica que, desde la fecha de la sentencia, se aplicarán intereses incrementados en favor de la demandante.
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