
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por una empresa de fabricación de galletas y productos de panadería y pastelería, consolidando así la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que declaró improcedente el despido de una trabajadora tras la negativa de la compañía a reincorporarla a su puesto tras una revisión de su situación de incapacidad. La resolución es importante porque aclara cuándo debe iniciarse el inicio del cómputo del plazo de suspensión del contrato contemplado en el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores.
El caso tiene su origen con la situación de una trabajadora de esta compañía, quien comenzó en enero de 2019 un proceso de incapacidad temporal. En 2020, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) declaró su incapacidad permanente total para su profesión habitual, notificando que el contrato laboral quedaría suspendido por un plazo de dos años, susceptible de revisión. Y pasado ese tiempo, en 2022, tras una revisión médica, el INSS concluyó que la trabajadora ya no estaba afectada de incapacidad en ningún grado. Por ello, trató de reincorporarse a su puesto de trabajo, pero fue rechazada por la empresa.
La disputa clave surgió sobre el cálculo del plazo de suspensión laboral. La empresa sostenía que el periodo debía contarse desde la fecha en que la resolución inicial del INSS fue emitida (31 de enero de 2020) y no desde el momento en que esta adquirió firmeza (23 de marzo de 2020), como consideraron los tribunales. Según la compañía, al haber transcurrido más de dos años, el contrato laboral quedaba extinguido. Sin embargo, tanto el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana como ahora el Tribunal Supremo concluyeron que el periodo debe computarse desde que la resolución administrativa alcanzó el estatus de “firme”.
Cuándo comienza a contar el periodo de suspensión
En palabras del fallo, el Tribunal Supremo reafirmó que “el periodo de suspensión, que comienza a contar, lógicamente, a partir de la fecha en que alcanza firmeza la resolución que declara al trabajador en situación de invalidez permanente, concluye, inexorablemente y sin posibilidad de extensión alguna, dos años después de dicha fecha”.
El rechazo del recurso confirma la decisión previa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que ya había anulado la sentencia del Juzgado de lo Social de Alicante, que inicialmente había dado la razón a la empresa. Con esta resolución, la trabajadora queda respaldada en su reclamo de que el rechazo de reincorporación a su puesto de trabajo constituyó un despido improcedente. El Ministerio Fiscal avaló esta posición en su informe, y el Tribunal Supremo concluyó que no procedía admitir el recurso porque “las decisiones de la sentencia recurrida son coincidentes con la doctrina sentada por esta Sala”.
Este fallo refuerza la interpretación uniforme del artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la suspensión de contratos por incapacidad permanente, aclarando el cómputo del plazo de dos años. Además, subraya la necesidad de que las empresas cumplan con las decisiones administrativas y judiciales en estos contextos.
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