
Si alguien trata de aprovecharse de los recursos de su empresa, lo más probable es que, si te despiden y el caso llega hasta el Tribunal Supremo, éste considere que el despido sea disciplinario. Esto es lo que le ha pasado a un exjefe de Pescanova España, identificado en la sentencia a la que ha tenido acceso Infobae España como Porfirio. El alto tribunal ha inadmitido su recurso de casación y en su resolución deja claro que en su caso no existía contradicción relevante entre las sentencias invocadas como contraste y la que ratificó la procedencia del despido, dictada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia en octubre de 2023.
El proceso tuvo su origen en una decisión que tomó Pescanova en febrero de 2022, al considerar que Porfirio, quien había ocupado el cargo de director comercial de producto fresco desde junio de 1995, cargó a la empresa, de forma indebida, importantes sumas de dinero en concepto de gastos, incluyendo combustible, peajes, aparcamientos y reuniones indebidas. En concreto, se determinó que registraron consumos por más de 3.000 euros en combustible durante el periodo de mayo de 2021 a enero de 2022, equivalentes a un supuesto recorrido de 30.000 kilómetros, e incluyeron notas de gasto por 68 comidas de grupo, de las cuales 42 tuvieron lugar en el mismo restaurante cercano a su domicilio.
Tales comidas, según la investigación, tenían un coste medio por comensal superior a 30 euros y, en varias ocasiones, se realizaron en fines de semana. Entre las personas invitadas figuraban tanto un amigo personal del exdirector como empleados de otras empresas sin relación directa con sus labores en Pescanova.
Echaba gasolina el mismo día varias veces y en distintos vehículos
Las irregularidades salieron a la luz gracias a una auditoría interna y un análisis realizado por una firma externa contratada por la compañía, que incluyó detalles detallados de las cuentas y gastos de representación. En el caso de los gastos de gasolina, la empresa evidenció múltiples repostajes el mismo día o en días consecutivos, en dos vehículos diferentes, uno de gasolina y otro de gasóleo. También se identificaron pesos y boletos de estacionamiento durante los fines de semana, que no se justificaban en actividades laborales. Ante estos hallazgos, Pescanova comunicó al trabajador la apertura de un expediente disciplinario en febrero de 2022, alegando la transgresión de los límites establecidos para los gastos reembolsables.
El juzgado de primera instancia y posteriormente el TSJ de Galicia desestimaron la demanda presentada por el trabajador, quien argumentó, entre otras cosas, que algunas de las infracciones imputadas debían considerarse prescritas y que la empresa había mostrado una actitud de tolerancia hacia dichas irregularidades. Consideraron que el conocimiento cabal de los hechos por parte de la empresa, necesario para iniciar el plazo prescriptivo, no se había producido hasta la finalización de la auditoría interna en 2022. Asimismo, el tribunal emitido que los hechos probados demostraban un incumplimiento grave y culpable de las normas internas de la empresa por parte del trabajador, especialmente en el marco de un acuerdo específico sobre el reembolso de gastos.
Los argumentos del acusado
Entre los argumentos del exjefe de Pescanova estaba la comparación con otros casos judiciales que, según él, mostraban criterios diferentes ante infracciones similares. Sin embargo, el Tribunal Supremo concluyó que no existía contradicción entre las sentencias citadas como referencia y la emitida en su caso. Uno de los motivos de inadmisión fue la diferencia en los hechos analizados: en otras resoluciones, las irregularidades se gestionaban bajo un sistema de validación más riguroso o implicaban cantidades y circunstancias distintas.
En este caso particular, el tribunal resaltó que la falta de controles exhaustivos en la verificación de gastos no eximía al trabajador de cumplir con las políticas de la empresa, más aún al tratarse de un puesto de responsabilidad y confianza. La Sala también desestimó la alegación de tolerancia empresarial como elemento atenuante de culpabilidad o gravedad. Subrayó que, por el contrario, las acciones del empleado no solo transgredían las normas internas que tenía conocimiento, sino que además eran incompatibles con las medidas de ahorro implementadas por Pescanova.
Finalmente, mediante un auto con fecha del 18 de febrero de 2025, el Tribunal Supremo declaró la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina, la firmeza de la sentencia que ratificaba el despido y el archivo definitivo del caso. La decisión se pone fin a un proceso que evidencia la falta de rigurosidad en la justificación y control de ciertos gastos dentro de la empresa, así como la importancia de preservar la confianza entre los trabajadores yen posiciones de liderazgo. Según lo dispuesto, no se impusieron costas al recurrente, al beneficiarse este del derecho a justicia gratuita.
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