
La Audiencia Provincial de A Coruña ha confirmado la condena contra una mujer que sustrajo prendas de ropa en una tienda Zara de Santiago de Compostela, desestimando su recurso de apelación. La acusada, identificada como Gloria, alegó que el delito había prescrito, pero el tribunal concluyó que las actuaciones judiciales interrumpieron el plazo de prescripción, por lo que la sentencia inicial sigue vigente.
El incidente tuvo lugar el 2 de septiembre de 2022 en la tienda Zara de la plaza de Galicia, en Santiago de Compostela. Según consta en la sentencia, a las 16.05 h, la mujer ingresó al establecimiento, seleccionó varias prendas y se dirigió a los probadores. Dentro, retiró las alarmas de los artículos y los introdujo en una bolsa que llevaba consigo. Posteriormente, intentó abandonar la tienda sin pagar la mercancía, cuyo valor total ascendía a 149,75 euros. La empresa no pudo recuperar las prendas sustraídas.
Condena inicial y recurso de apelación
El caso fue juzgado mediante un procedimiento de juicio rápido en el Juzgado de Instrucción número 1 de Santiago de Compostela. El 4 de diciembre de 2023, el tribunal condenó a Gloria por un delito leve de hurto, imponiéndole una multa de dos meses con una cuota diaria de cinco euros, además del pago de una indemnización de 149,75 euros a Zara y los costes procesales.
Tras conocer el fallo, la defensa de la acusada presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña. Su principal argumento era que el delito había prescrito, dado el tiempo transcurrido entre los hechos y la notificación procesal. No obstante, la Sección Sexta de la Audiencia rechazó esta alegación y confirmó la condena.
La clave del recurso: la prescripción del delito
El eje del recurso se basaba en la supuesta prescripción del delito. La defensa argumentó que desde la apertura del procedimiento, el 11 de noviembre de 2022, hasta la notificación a la acusada, el 23 de noviembre de 2023, había pasado más del año establecido para la prescripción de delitos leves.
Sin embargo, la magistrada ponente, María Canales Gantes, desestimó este argumento. La sentencia sostiene que diversas actuaciones judiciales durante ese periodo interrumpieron el plazo de prescripción, lo que impedía declarar extinguida la acción penal.
La interrupción de la prescripción
La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que la prescripción solo opera cuando el procedimiento permanece inactivo durante el tiempo legalmente establecido. En este caso, la Audiencia determinó que hubo múltiples actuaciones procesales que mantuvieron el procedimiento activo, como la fijación de juicio oral, la localización de la acusada y la reprogramación de audiencias cuando no se pudo dar con su paradero inicial.
El tribunal subrayó que la prescripción no es automática y que cualquier acción judicial significativa interrumpe el plazo. En este sentido, la falta de actividad no fue suficiente para considerar extinguido el delito.
Sentencia firme y consecuencias
La Audiencia Provincial evaluó también un caso similar presentado por la defensa, en el que se había declarado la prescripción. Sin embargo, el tribunal aclaró que aquella absolución no se debió a la prescripción del delito, sino a la falta de acusación, ya que el denunciante no compareció y el Ministerio Fiscal no presentó cargos.
Concluida la revisión del recurso, la Audiencia confirmó la condena inicial. La sentencia es firme y no admite recurso ordinario. Gloria deberá cumplir con la multa impuesta, abonar la indemnización a la empresa afectada y asumir los costes procesales.
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