
“Cinco razones por las que es complicado alquilar en España, y te doy la solución al final”, expone Pablo - cofundador y director ejecutivo de MoveSpain, una empresa especializada en servicios de relocalización a España - en un video publicado a través de su cuenta de TikTok, @movespain, en la que comparten consejos e información sobre cómo y donde vivir en el país.
Es verdad que alquilar una vivienda en España no es fácil. Realmente, se debe principalmente a que los precios se suelen alejar bastante de lo que la persona promedio puede permitirse pagar cobrando un solo sueldo, aunque trabaje a jornada completa. Es tal la situación que, según los datos del primer semestre de 2024 recopilados por el Consejo de la Juventud, para que un joven pueda alquilar una vivienda en solitario, necesitaría destinar todo su salario, y aun así no le alcanzaría. Según otro estudio de la Fad Juventud, sólo el 7,2% de los jóvenes españoles de entre 20 y 24 años habría conseguido emanciparse, mientras que entre los de 25 y los 29 años la tasa de independencia es del 38,2%. Una cifra bastante lejana a la de la Unión Europea, que alcanza el 62,6%.

Las principales dificultades para los inquilinos, según MoveSpain
“La primera: altos requisitos económicos. Muchos propietarios no pueden embargar cuentas al extranjero, por esto, ponen más exigencias”, explica. De acuerdo con el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en realidad tampoco se podrá embargar un solo euro a los inquilinos si la cuantía total que cobran no supera el Salario Mínimo Vital, procedan de una nómina, de una pensión de jubilación o de cualquier otra fuente. Ojo, porque si el deudor cobra más de un salario, se considerará la cuantía total percibida de ambas fuentes como un solo salario.
Realmente, además, y de acuerdo con el Reglamento 665/2014 sobre la Orden Europea de Retención de cuentas, existe la posibilidad de embargar cuentas en el extranjero en materia civil y mercantil siempre que el país en cuestión pertenezca a la Unión Europea, excluyendo Dinamarca y el Reino Unido. En algunos casos, según Commune Abogados, también podrá hacerse lo propio si la cuenta de los deudores está basada en un país fuera de la Unión Europea, aunque también puede ocurrir que no lo sea o que sea tan costoso que salga más rentable ignorar la deuda.
“Dos: el mercado está en su máximo pico, hay mucha demanda en España”. Esto se debe, entre otros motivos, a que en España hay actualmente millones de casas vacías. De acuerdo con los datos ofrecidos por el Instituto Nacional de Estadística, adquiridos a partir de la observación del consumo de luz, en 2021 había 3.837.328 viviendas vacías. Pero, además, una gran parte de todas ellas está en manos de entidades financieras como La Sareb, Caixabank, o Blackstone. El que se mantengan intencionadamente vacías, fuera de circulación, reduce inmensamente la oferta de vivienda e infla los precios de aquellas que sí se encuentran ofertadas.
“Tres: falta de nómina. Los propietarios exigen que el inquilino tenga un contrato con una empresa española y nóminas españolas”. Realmente, aunque un propietario puede pedir documentos tales, los interesados no tienen la obligación legal de presentarlos, pero en general los arrendatarios buscan obtener ciertas garantías de solvencia antes de firmar un contrato de alquiler, por lo que un inquilino que lo entregue tendrá más posibilidades de acceder al alquiler que uno que decida no hacerlo.
“Cuatro: okupas. Debido a los okupas, los propietarios están muy exigentes y solicitan mucha documentación”. Este no es, en realidad, un problema de tales dimensiones en España, aunque por el tipo de cobertura que recibe existe una percepción alterada de lo que supone realmente. Según los datos oficiales del Ministerio del Interior, el número de okupaciones está en descenso desde hace dos años, además de afectar únicamente al 0,057% de las viviendas. O, dicho de otra forma, a 5,7 viviendas por cada 10.000. Además, los okupas suelen elegir, conscientemente, viviendas vacías pertenecientes no a propietarios particulares, sino a bancos o “fondos buitre”. También es importante tener en cuenta que existen importantes diferencias entre un okupa y un “inquilino moroso”, un allanamiento de morada, o una usurpación de vivienda.
“Cinco: seguro de impago. Los propietarios exigen que el inquilino tenga un seguro de impago, y esto trae mayores complejidades”. Realmente, es el propietario quien debe contratar este tipo de seguro. No tendría sentido, al final, que un inquilino contratase un seguro que cubra su propio incumplimiento contractual. Supondría que el dinero del seguro le llegase a él mismo, aunque sea también la persona que no está pagando. Aunque puede llegarse a un acuerdo para que el pago pueda acordarse entre las dos partes, lo mejor es que la póliza esté a nombre del propietario.
“Y la solución: una buena estrategia. Nosotros en MoveSpain hacemos mucho hincapié en hablar de una buena estrategia. Por esto tenemos 100% de efectividad y no vas a tener ningún problema para conseguirles a ustedes y a su familia una propiedad en España.
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