Un vendedor de la ONCE es despedido cuando está de baja médica por un corte en la muñeca: es procedente porque no hubo discriminación

El Tribunal Supremo considera que el motivo que dio origen a la baja médica del demandante (un corte en la muñeca) no representaba una circunstancia equiparable a discapacidad

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Imagen de archivo de la ONCE. (ONCE)
Imagen de archivo de la ONCE. (ONCE)

El Tribunal Supremo ha inadmitido un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por un trabajador de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) despedido mientras se encontraba de baja médica temporal tras un accidente. Según el fallo, no se identifican irregularidades en el despido ni indicios de discriminación por discapacidad, considerando procedente la resolución previa emitida por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, con sede en Granada.

El caso tiene su origen en una demanda presentada por el trabajador, identificado como Luis Enrique, quien solicitó la nulidad de su despido. El afectado argumentaba que el cese laboral, ocurrido mientras se encontraba en situación de incapacidad temporal debido a un corte en la muñeca, estaba vinculado de manera discriminatoria a la discapacidad reconocida que posee, con un grado del 84%. Sin embargo, el Tribunal Supremo desestimó estas alegaciones, concluyendo que no existían elementos suficientes que acreditaran una vulneración de derechos fundamentales.

El despido coincide con el fin de su contrato

El origen del conflicto se remonta a un contrato laboral firmado el 29 de agosto de 2019 entre Luis Enrique y la ONCE bajo la modalidad específica de fomento del empleo para personas con discapacidad. Dicho contrato tenía una duración inicial de un año, prorrogada después por otro período similar. Durante la relación laboral, el trabajador personalizado funciona como agente vendedor.

El Supremo pone límite a los despidos disciplinarios: no pueden realizarse sin que el trabajador tenga la posibilidad de defenderse.

En octubre de 2021, mientras se encontraba de vacaciones, Luis Enrique sufrió un corte en la muñeca derecha que lo derivó a un proceso de incapacidad temporal. En ese momento, el trabajador permaneció en situación de baja médica hasta la fecha de su despido, que coincidió con el término de la prórroga de su contrato el 7 de noviembre de 2021.

El caso fue inicialmente tratado en el Juzgado de lo Social n.º 1 de Motril, donde se desestimó la demanda del trabajador. Al no estar conforme con esta decisión, Luis Enrique presentó un recurso de petición ante el TSJ de Andalucía, con sede en Granada. Este tribunal, mediante sentencia de fecha 20 de diciembre de 2023, confirmó la resolución inicial y desestimó nuevamente las pretensiones del demandante.

Recurso ante el Supremo

Posteriormente, el trabajador acudió al Tribunal Supremo a través de un recurso de casación para la unificación de doctrina, solicitando que se revisara la sentencia del TSJ de Andalucía en base a un supuesto conflicto con otra resolución emitida por el TSJ de Galicia, de fecha 13 de abril de 2021. Dicha sentencia de contraste había determinado discriminatorio y nulo el despido de un trabajador cuya baja en Seguridad Social coincidía con un accidente de trabajo de gravedad.

No obstante, el Tribunal Supremo concluyó que el recurso carecía de los fundamentos necesarios para prosperar. Según la Sala de lo Social, el escrito del demandante no cumplió con la exigencia de establecer una comparación precisa y circunstanciada entre los casos objeto de análisis, como lo indica el artículo 224.1 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).

El Supremo señaló que, para que proceda un recurso de unificación de doctrina, es indispensable evidenciar la “contradicción sustancial” entre las sentencias comparadas, tanto en términos de hechos como en fundamentos jurídicos y pretensiones. En este caso, dicha contradicción no fue debidamente acreditada por la parte recurrente, lo que llevó a la inadmisión del recurso.

Argumentos del derecho aplicado

En su análisis, la Sala IV del Tribunal Supremo resaltó que la normativa aplicable distingue entre incapacidad temporal y discapacidad. Los magistrados consideraron que el motivo que dio origen a la baja médica del demandante (un corte en la muñeca) no representaba una circunstancia equiparable a discapacidad a efectos legales. Asimismo, destacaron que el despido coincidió con el término natural del contrato de duración determinado firmado entre las partes.

Archivo: Quiosco de venta de loterías de la ONCE (FERNANDORUSO.COM / FERNANDO RUSO)
Archivo: Quiosco de venta de loterías de la ONCE (FERNANDORUSO.COM / FERNANDO RUSO)

De igual forma, el fallo refirió que no existían indicios de que la decisión de la ONCE obedeciera a una discriminación por razón de discapacidad, ya que el trabajador había sido contratado expresamente en virtud de su condición reconocida. Este elemento reforzó la falta de vulneración de derechos fundamentales en el acto extintivo.

Por su parte, en relación con el caso referenciado del TSJ de Galicia, la Sala Suprema aclaró que este involucraba un accidente laboral grave y con apariencia de discapacidad prolongada, situaciones que no resultaban homologables con el presente caso.

Decisión final

El auto emitido el 5 de febrero de 2025 concluye declarando la inadmisión del recurso de casación y, por ende, confirmando la sentencia dictada por el TSJ de Andalucía. Además, se decreta la firmeza de la resolución sin la imposición de costas, dado que el demandante contaba con el beneficio de justicia gratuita.

Esta resolución establece un precedente más en la jurisprudencia de la Sala de lo Social acerca de los requisitos procesales exigidos para la admisión de recursos de unificación de doctrina, reiterando la necesidad de un análisis pormenorizado de posibles contradicciones entre resoluciones judiciales.

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