
El Tribunal Supremo ha confirmado el despido de un gerente de farmacia que elevó su propio salario sin autorización, pasando de 3.700 a más de 9.600 euros mensuales. La Sala de lo Social del tribunal inadmitió el recurso de casación que había presentado el trabajador, lo que deja firme la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que consideró el despido procedente.
El caso se remonta a enero de 2020, cuando este hombre fue contratado por su padre como gerente de su farmacia. Sin embargo, fue despedido por su progenitor poco más de un año y medio después, en agosto de 2021. La decisión se sustentó en el aumento no autorizado de su sueldo en más de 5.900 euros; la ausencia física en la farmacia, puesto que dejó de acudir presencialmente o hacer uso indebido de la tarjeta de empresa
En primera instancia, el Juzgado de lo Social n.º 4 de Santa Cruz de Tenerife falló a favor del trabajador, declarando el despido improcedente debido a la insuficiencia de la carta de despido. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias revocó esta decisión en octubre de 2023, al considerar que los hechos probados justificaban la procedencia del despido por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.
Abuso de la confianza familiar y profesional
El tribunal canario se apoyó en la evidencia de que el trabajador incrementó su salario sin contar con autorización alguna y dejó de acudir presencialmente a su puesto de trabajo. Asimismo, concluyó que su conducta había generado un perjuicio económico considerable para la empresa. En su sentencia, la Sala descartó que la relación familiar entre el empleado y el empleador pudiera ser un atenuante de la conducta del despedido. Al contrario, consideró que esta circunstancia evidenciaba un abuso tanto de la confianza profesional como de la familiar.
Disconforme con este fallo, el gerente presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo alegando la existencia de una contradicción jurisprudencial con un caso resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias en 2010. En esa ocasión, el despido de un trabajador fue declarado nulo tras demostrarse que la causa real era una represalia contra su padre, también empleado en la misma empresa y despedido previamente.
Pero el Tribunal Supremo rechazó la comparación entre ambos casos, al considerar que las circunstancias eran distintas. Mientras que en el asunto canario el despido se debió a una conducta probada de abuso de confianza y perjuicio económico, en el caso asturiano se determinó que la extinción del contrato obedeció a una vulneración de derechos fundamentales por parte de la empresa.
El Supremo también desestimó el recurso por falta de contenido casacional, subrayando que la valoración de la prueba corresponde a los tribunales de instancia y no puede ser revisada en casación salvo error manifiesto. Además, el farmacéutico no presentó alegaciones dentro del plazo establecido tras la apertura del trámite de inadmisión, lo que reforzó la decisión del alto tribunal de desestimar su recurso.
De este modo, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado la firmeza de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y ha ratificado la procedencia del despido sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación para el trabajador.
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