
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha resuelto el recurso de suplicación presentado por la empresa Kasba Internacional, franquiciada de Burger King, confirmando la declaración de improcedencia del despido del trabajador demandante. Sin embargo, ha revocado parcialmente la sentencia de primera instancia en lo relativo al pago de ciertos importes salariales, al considerar que la empresa tenía derecho a compensar una deuda pendiente del trabajador con la cantidad que se le adeudaba.
El hombre había sido contratado por Kasba Internacional el 1 de octubre de 2020, con un contrato indefinido y a tiempo completo en el puesto de gerente. En su contrato se estipuló que el convenio colectivo aplicable sería el de la propia empresa, y su salario diario, incluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias, ascendía a 60,59 euros. Durante su desempeño, se encargaba de la gestión operativa del establecimiento, incluyendo el control de los ingresos y la administración de la caja.
El 14 de junio de 2023, la empresa le notificó su despido disciplinario, con efectos inmediatos, alegando como motivo una serie de descuadres en la contabilidad ocurridos entre enero y marzo de 2023. En la carta de despido se indicaba que estos descuadres se debían a una manipulación del sistema de registro de caja y a la introducción de datos falsos en los programas informáticos de la empresa, lo que supuestamente generó pérdidas económicas.
La compañía fundamentó su decisión en el artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores, que permite el despido disciplinario por incumplimientos graves de la relación laboral.
Ingresos “integrados” y “no integrados”
El trabajador impugnó su despido ante el Juzgado de lo Social N.º 1 BIS de Ciudad Real, alegando que la sanción era desproporcionada y que en realidad se trataba de una represalia por haber denunciado internamente un sistema de contabilidad irregular implementado en el restaurante. Según su versión, la empresa utilizaba un método que permitía separar los ingresos que se declaraban a Burger King España (denominados “integrados”) de aquellos que no se reportaban (“no integrados”), los cuales se quedaban en el establecimiento a la espera de ser retirados por los responsables de la franquicia.
El trabajador presentó como prueba diversos correos electrónicos y mensajes en los que había alertado sobre estas irregularidades, tanto a la empresa como a Burger King España. Además, el 31 de mayo de 2023, se comunicó directamente con responsables de la franquiciadora para advertir sobre la situación. Como resultado, el 8 de junio de 2023, Burger King España solicitó explicaciones a Kasba Internacional, lo que habría generado tensiones dentro de la empresa. Un día después, la compañía respondió mediante un correo de descargo.
Denuncias penales y una incapacidad temporal
El 11 de junio de 2023, tres días antes del despido, un directivo de Kasba Internacional presentó una denuncia penal contra el trabajador ante la Policía Nacional de Puertollano, acusándolo de apropiación indebida y administración desleal. Tres días después, el 14 de junio, se formalizó su despido. En respuesta, el 15 de junio de 2023, el trabajador se presentó ante la Policía Judicial para denunciar el sistema de doble contabilidad y afirmar que su despido era una represalia por haber expuesto estas prácticas.
Otro elemento relevante en el caso es que, en el momento de su despido, el trabajador se encontraba en situación de incapacidad temporal (baja médica) desde el 3 de junio de 2023. La empresa le hizo entrega de un finiquito en el que se reconocía una deuda de 1.164,36 euros en conceptos como salario base, gratificaciones extraordinarias, prestación por incapacidad temporal y vacaciones no disfrutadas, pero estos importes no fueron abonados.
Tras la interposición de la demanda por despido improcedente, se llevó a cabo un proceso judicial en el Juzgado de lo Social N.º 1 BIS de Ciudad Real, que concluyó el 21 de mayo de 2024 con una sentencia que declaró la improcedencia del despido. La resolución condenó a la empresa a optar entre readmitir al trabajador o indemnizarlo con 5.498,54 euros, además de pagarle 1.164,36 euros por los salarios adeudados.
Kasba Internacional, disconforme con la sentencia, presentó un recurso de suplicación ante el TSJ de Castilla-La Mancha, alegando errores en la valoración de los hechos y en la aplicación del derecho. En su recurso, la empresa insistió en que el despido había sido justificado, cuestionó la forma en que el juzgado valoró las pruebas y solicitó que se anulara la condena impuesta en primera instancia.
En su fallo, el tribunal ha rechazado los principales argumentos de la empresa, que pretendía la anulación de la sentencia del Juzgado de lo Social N.º 1 BIS de Ciudad Real y la validación del despido disciplinario basado en una supuesta transgresión de la buena fe contractual. La sala ha concluido que la empresa no logró aportar pruebas suficientes para demostrar las irregularidades contables que le atribuía al trabajador y que sirvieron de base para justificar su despido.
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