Una trabajadora de un instituto es despedida tras cubrir su plaza: es improcedente y la Junta de Castilla y León deberá readmitirla o indemnizarla con 8.555 euros

El tribunal han fundamentado su resolución en la insuficiencia de la comunicación del cese de la trabajadora, lo que vulnera los principios de legalidad y seguridad jurídica exigidos en la extinción de contratos de trabajadores indefinidos no fijos

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Sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en Burgos (TSJCYL)
Sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en Burgos (TSJCYL)

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha estimado el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora contra la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, revocando la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Ponferrada. La sentencia ha declarado la improcedencia del despido al considerar que la comunicación del cese carecía de la suficiente precisión y formalidad exigida legalmente, lo que generó una situación de indefensión para la trabajadora.

La trabajadora inició su relación laboral con la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León el 2 de diciembre de 2019, desempeñándose como personal de servicios en el Instituto de Educación Secundaria Señor de Bembibre, en la provincia de León. Su contrato, firmado el 26 de noviembre de 2019, tenía carácter temporal en la modalidad de interinidad por vacante, lo que significaba que su puesto se mantenía hasta que la plaza fuera cubierta mediante el correspondiente proceso de selección o fuera amortizada reglamentariamente.

Durante su empleo, percibía un sueldo mensual de 1.819,74 euros, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, y su relación laboral estaba regulada por el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de Castilla y León y sus organismos dependientes.

Adjudicación de la plaza

El 29 de enero de 2024, la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano adjudicó de manera definitiva la plaza que ocupaba la afectada a otra persona en virtud del proceso selectivo convocado por la Orden PRE/1508/2021. Como consecuencia, el 1 de marzo de 2024, la trabajadora fue informada verbalmente de que cesaría en su puesto, y el 3 de marzo se hizo efectiva su baja mediante notificación escrita. Ese mismo día, la nueva titular se incorporó a la plaza.

Tras su cese, la mujer interpuso una demanda por despido ante el Juzgado de lo Social número 1 de Ponferrada, alegando la improcedencia de su despido y solicitando su nulidad o, en su defecto, una indemnización acorde a la normativa vigente. En primera instancia, el tribunal reconoció que su relación laboral era de carácter indefinido no fijo, consideró ajustado a derecho su cese por cobertura de plaza y le otorgó una indemnización de 5.185,01 euros.

Disconforme con esta decisión, la trabajadora interpuso un recurso de suplicación ante el TSJ de Castilla y León, reclamando la improcedencia del despido y una indemnización mayor, calculada conforme a 33 días de salario por año trabajado.

Improcedencia del despido

Los magistrados han fundamentado su resolución en la insuficiencia de la comunicación del cese de la trabajadora, lo que vulnera los principios de legalidad y seguridad jurídica exigidos en la extinción de contratos de trabajadores indefinidos no fijos. La Sala destaca que, aunque la cobertura de una plaza por un proceso selectivo puede justificar la finalización del contrato, la administración tiene la obligación de comunicar formalmente la causa del cese con suficiente precisión y antelación, permitiendo así que el trabajador conozca los motivos concretos de su despido y pueda, en su caso, ejercer su derecho de defensa.

El Supremo pone límite a los despidos disciplinarios: no pueden realizarse sin que el trabajador tenga la posibilidad de defenderse.

El tribunal sostiene que la mera comunicación verbal realizada el 1 de marzo de 2024 y la posterior notificación escrita del 3 de marzo, que simplemente indicaba la extinción del contrato sin detallar las razones ni las circunstancias de la adjudicación de la plaza, resultan insuficientes. Apoyándose en doctrina jurisprudencial, incluida una sentencia previa del propio tribunal de fecha 1 de octubre de 2018 (recurso de suplicación 969/2018), la Sala subraya que en estos casos es necesario que la comunicación del cese se realice con los mismos requisitos que los despidos objetivos, garantizando así la tutela judicial efectiva del trabajador.

Además, el tribunal hace referencia a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que en su sentencia de 20 de febrero de 2020 (asunto C-715/20) establece que los trabajadores con contratos de duración determinada deben recibir la misma información sobre las causas del cese que los empleados con contratos indefinidos. Esta jurisprudencia refuerza la tesis de que la comunicación del cese de la trabajadora no cumplió los requisitos legales mínimos, lo que conduce a su calificación como despido improcedente.

En aplicación de estos principios, el tribunal concluye que la trabajadora debía haber recibido una notificación formal y detallada sobre las razones de su cese, indicando de manera expresa la adjudicación definitiva de la plaza y las circunstancias concretas que llevaron a su sustitución. Al no haberse respetado estos requisitos, el despido se considera improcedente, lo que conlleva la obligación de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León de optar entre la readmisión de la trabajadora o el pago de una indemnización de 8.555,27 euros, calculada conforme a 33 días de salario por año trabajado.

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