
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado la decisión del Juzgado de lo Social Único de Huesca y rechaza conceder la incapacidad permanente a la dependienta de carnicería en un supermercado Dia que sufrió un accidente laboral donde se lesionó la mano izquierda.
La mujer, trabajadora de Grupo Dia Retail España S.A.U., desempeñaba el puesto de dependienta en la sección de carnicería de un supermercado cuando, el 27 de octubre de 2021, sufrió un accidente laboral. Como consecuencia del incidente, se fracturó una falange de la mano izquierda y sufrió una herida inciso-contusa en el segundo y tercer dedo, con afectación tendinosa. Estas lesiones la mantuvieron en situación de incapacidad temporal hasta el 13 de junio de 2022.
Tras su recuperación, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) inició un expediente para evaluar el alcance de sus secuelas. Finalmente, mediante resolución del 25 de noviembre de 2022, el organismo determinó que la empleada presentaba lesiones permanentes no invalidantes, por lo que no tenía derecho a una incapacidad permanente. La decisión se basó en el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), que aplicó el baremo 53 de la Orden ESS/66/2013, correspondiente a anquilosis de la articulación interfalángica distal del segundo dedo de la mano izquierda.
Disconforme con esta resolución, la afectada presentó una reclamación previa ante el INSS, argumentando que sus lesiones le impedían desarrollar su trabajo en la carnicería con normalidad. Sin embargo, el 28 de febrero de 2023, la Seguridad Social rechazó su petición y mantuvo su decisión de no concederle la incapacidad permanente. Ante esta negativa, interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Social Único de Huesca, en la que solicitaba que se le reconociera una incapacidad permanente total para su profesión habitual o, en su defecto, una incapacidad permanente parcial.
Durante el proceso, la Inspección de Trabajo elaboró un informe sobre las funciones asociadas a su puesto, mientras que el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa determinó que la demandante podía continuar trabajando, aunque con restricciones. Como resultado, la empresa decidió reubicarla en otro puesto dentro del supermercado, asignándole tareas de caja y reposición en lugar de las propias de la carnicería.
La profesión referencial
El 31 de mayo de 2024, el Juzgado de lo Social desestimó la demanda y absolvió a las entidades demandadas—el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Fremap y Grupo Dia Retail España S.A.U.—al considerar que sus limitaciones no le impedían desempeñar su profesión dentro del supermercado.
Disconforme con el fallo, la trabajadora interpuso un recurso de suplicación ante el TSJ de Aragón, alegando que su incapacidad para seguir trabajando en la carnicería demostraba que no podía realizar su labor habitual.
Este tribunal señala ahora que, en este caso, la profesión referencial no es la mencionada por la recurrente, desconocida en el convenio colectivo aplicable en la empresa donde presta servicios, sino la de “profesional de punto venta”, que la habilita para desempeñar tareas en cualquiera de los puestos del supermercado destinados a ello.
Los magistrados indican que las únicas afecciones que padece son las secuelas de la herida contusa de segundo y tercer grado, con afectación tendinosa, de su mano izquierda, que producen ciertas limitaciones en los dedos. “Siendo que la recurrente es diestra -añaden- la mano afectada no tiene el carácter de rectora y, por lo demás, el resto de la extremidad superior afectada no presenta ninguna otra merma, lo que evidencia la posibilidad de mantener la actividad profesional de dependienta casi con total normalidad”.
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